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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 885/2021

DECAD-2021-885-APN-JGM - Exceptúase de la suspensión dispuesta al partido de fútbol correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas para la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-83003493- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, también por sucesivos períodos.

Que luego a través de los Decretos Nros. 235/21, y su modificatorio 241/21, y 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que en tal sentido y conforme lo establecido en el artículo 4° del referido Decreto 494/21, se encuentran suspendidos en todo el país los eventos masivos de más de MIL (1000) personas, contando el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” con facultades para ampliar, reducir o suspender las normas que integran dicho decreto, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que el Ministro de Turismo y Deportes ha solicitado autorización para la realización, con asistencia de público, del partido de fútbol correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas para la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”, a disputarse el día 9 de septiembre de 2021 en el Estadio Antonio Vespucio Liberti (Estadio Monumental) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando al efecto el correspondiente protocolo para la actividad.

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del el artículo 21 del Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 4° del Decreto N° 494/21 al partido de fútbol correspondiente a las Eliminatorias Sudamericanas para la “Copa Mundial de la FIFA Catar 2022”, a disputarse el día 9 de septiembre de 2021 en el Estadio Antonio Vespucio Liberti (Estadio Monumental) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su realización con asistencia de público.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento identificado como “PROTOCOLO PILOTO DE VUELTA DEL PÚBLICO AL ESTADIO”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional, que como Anexo (IF-2021-83152296-APN-SCA#JGM) integra la presente.

El desarrollo de la actividad a la que se hace referencia en el artículo 1° deberá realizarse con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) respecto de la capacidad máxima autorizada para el estadio en el que tendrá lugar la competencia, con sujeción al protocolo que se aprueba, las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el Decreto N° 494/21, sus normas complementarias y las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las personas asistentes al evento deportivo alcanzado por la presente deberán contar con el autodiagnóstico actualizado de la aplicación Cuid.AR. al día del partido.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero - Matías Lammens - E/E Juan Zabaleta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2021 N° 64937/21 v. 07/09/2021

Fecha de publicación 07/09/2021