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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Disposición 448/2021

DI-2021-448-APN-SSEC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-79694745- -APN-DGD#MDP, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Nº 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, con el objetivo de desarrollar programas de capacitación que faciliten la incorporación de recursos humanos en la industria del software y sectores afines.

Que, en su Artículo 2º de la citada resolución, facultó a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, entre ella su reglamento operativo, así como también a disponer de todas las acciones necesarias a los efectos de ponerlo en funcionamiento, controlar su ejecución y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 208/21 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “ARGENTINA PROGRAMA” que como Anexo IF-2021-79902265-APN-DNFREC#MDP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

ARTÍCULO 3° .- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María de los Ángeles Apólito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2021 N° 64930/21 v. 07/09/2021

Fecha de publicación 07/09/2021