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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6651/2021

DI-2021-6651-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el EX-2021-70495586-APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una consulta de un consumidor con relación a la comercialización del producto: “Aceite de oliva extra virgen Suave, marca Olivares del Valle, Cont. Neto 1 Lt., Elaborado 08/2020, Vencimiento 06/2023, Elab. por Est. Don Matías, RNPA 025-13027521/ RNE 13002304, Albardón y Riobamba, Los Arboles, Rivadavia, Mendoza”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el INAL realizó la consultas federales N° 7032 y 7031 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informa que el RNE pertenece a otra razón social y el RNPA a otro producto, y que ambos están dados de baja.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 2778 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que continuando con las acciones de gestión, el INAL verifica la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado producto, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que como antecedente, en el marco de una investigación que involucró a los mismo RNE y RNPA por Disposición ANMAT N° 7247/13 de fecha 23 de Noviembre de 2013 se prohibió en todo el territorio nacional la comercialización del producto “Aceite de Oliva extra Virgen, marca Antigua Estancia Andina de Mendoza, RNPA N° 025-13027521, elaborado por RNE N° 13002304, distribuido por Hugo Mancuzzi con domicilio en Larrea N° 1672, Guaymallén, Mendoza”, por carecer de autorización de producto y establecimiento.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y de RNPA perteneciente a otro producto y dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE y RNPA, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen Suave, marca Olivares del Valle, Elab. Por Est. Don Matías, RNPA 025-13027521/ RNE 13002304, Albardón y Riobamba, Los Arboles, Rivadavia, Mendoza” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y de RNPA perteneciente a otro producto, ambos dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021-72824180-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13022304 y RNPA 025-13027521 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE perteneciente a otra razón social y un RNPA de otro producto, ambos dados de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTICULO 3°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales, al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/09/2021 N° 64550/21 v. 07/09/2021

Fecha de publicación 07/09/2021