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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 87/2021

RESOL-2021-87-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021

VISTO Expediente N° EX-2021-67188489- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 y su modificatorio y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció a la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) como un fideicomiso de administración y financiamiento.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley, los bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo a proyectos de emprendedores, Aportes No Reembolsables (ANR) para emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, aportes de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor, y otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) y posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre de 2018, fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del Decreto N° 711/17 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se facultó a la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex Ministerio, a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 27.349 y sus modificaciones, y a suscribir dicho contrato en representación del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de fiduciante, como también a transferir los fondos que correspondan en virtud del citado contrato de fideicomiso.

Que mediante la Resolución N° 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como representante del citado ex Ministerio en su carácter de fiduciante, y el Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor. En tal sentido, con fecha 18 de septiembre de 2017 se suscribió el Contrato de Fideicomiso por las partes.

Que, en ese marco, mediante la Resolución Nº 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se aprobó la Convocatoria Escalar con el objetivo de generar herramientas de asistencia financiera con destino a emprendedores y emprendimientos que se encuentren desarrollando y realizando proyectos que incorporen valor agregado en cadenas productivas, cuenten con contenido tecnológico, presenten potencial exportador y contengan capacidad de sustituir importaciones, y/o generen nuevos puestos de trabajo de calidad, con el fin de escalar su proceso productivo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria, para la citada convocatoria se asignó la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que, por otra parte, conforme lo informado por la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante el Informe que, como IF-2021-73177523-APN-DNADE#MDP luce en el expediente de referencia, se han presentado un gran número de proyectos a la citada convocatoria.

Que, conforme al citado informe, de la evaluación de los proyectos surge que el financiamiento de la totalidad de los proyectos recibidos que obtuvieron un puntaje igual o superior a SETENTA (70) puntos, de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en la Convocatoria, supera el presupuesto de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) que fuera originalmente asignado mediante la Resolución N° 7/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y su modificatoria.

Que, por este motivo, se considera oportuno impulsar un acto administrativo que eleve hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) el cupo de la mencionada Convocatoria para financiar la totalidad de los proyectos cuya evaluación resultó favorable y transferir la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) al Fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, a los fines antes mencionados.

Que, asimismo, según señala en su informe la Dirección Nacional de Apoyo al Desarrollo Emprendedor, habida cuenta de la importancia que revistió la citada Convocatoria para brindar asistencia financiera a emprendimientos que requieren escalar su proceso productivo, se considera también oportuno transferir adicionalmente la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000), recursos con destino a la realización de una segunda edición de Convocatoria “Escalar”.

Que, en virtud de lo anteriormente detallado, resulta necesario aprobar la transferencia de fondos al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor” (FONDCE) por la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

Que la Dirección de Presupuesto, dependiente de la Dirección General de Administración de Industria, PYME, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha efectuado la afectación preventiva para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349 y sus modificaciones, el inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 711/17 y su modificatorio y la Resolución Nº 442/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la transferencia de fondos por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a la Cuenta N° 0005518617, CBU 0110599520000055186175, Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de titularidad del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), C.U.I.T. Nº 30-71575507-2 a los fines expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará a los créditos presupuestarios vigentes en la Jurisdicción 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 45, Actividad 13, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Subparcial 985, Fuente 11 por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 99.500.000), 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 45, Actividad 13, Inciso 5, Principal 5, Parcial 4, Subparcial 985, Fuente 15 por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 25.500.000) y Jurisdicción 51- MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 45, Actividad 13, Inciso 5, Principal 5, Parcial 9, Subparcial 985, Fuente 15 por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 375.000.000).

ARTÍCULO 3°.- Amplíase el monto de la convocatoria “Escalar” aprobada por la Resolución Nº 7 de fecha 11 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, hasta la suma total de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

e. 08/09/2021 N° 64808/21 v. 08/09/2021

Fecha de publicación 08/09/2021