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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7352/2021

01/09/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO

AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1-1690: Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las resoluciones que, en sus partes pertinentes, disponen:

“1. Sustituir el punto 3.7. de la Sección 3. Pago de sanciones de multa de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, por el siguiente:

“3.7. Durante el tiempo que transcurra desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa y hasta su íntegro pago se devengará un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés por pases activos que se divulga a través del Boletín Estadístico del BCRA, incrementada en diez puntos porcentuales, vigente el quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas.”

2. Modificar los puntos 3.3., 3.4.4., 3.5., 3.9., 3.10. y 3.11. de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, por los siguientes:

“3.3. La Gerencia Principal de Asuntos Legales resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa vigente y dispondrá la utilización de formularios tipos, que serán aprobados por esa instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.”

“3.4.4. Estará a cargo de la Gerencia Principal de Asuntos Legales todo tipo de comunicación o requerimiento al interesado relacionada con las cuestiones que se planteen y fijará, en cada caso, un plazo cuyo incumplimiento significará el desistimiento automático de la petición de pago en cuotas, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.”

“3.5. La Subgerencia de Control de Fideicomisos instrumentará el compromiso de pago del interesado, el que deberá ser aprobado por la Gerencia Principal de Asuntos Legales. Si existieren acciones judiciales para el cobro de la multa en trámite, el acuerdo deberá ser presentado para su homologación judicial.”

“3.9. Cuando el sancionado no diere cumplimiento a lo indicado en los puntos 3.1., 3.4.1., 3.4.2., 3.4.3. o 3.8. (último párrafo) se dará intervención a la Gerencia de Asuntos Legales en lo institucional o a la Gerencia de Asuntos Judiciales en lo penal, dependiendo ello de la naturaleza de la multa de que se trate, a los fines del inmediato inicio o en su caso prosecución de las acciones judiciales para la ejecución de la multa con más sus intereses.

3.10. La falta de pago de cualquiera de las cuotas en término importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades. El sancionado será intimado a depositar esas sumas dentro de los 5 (cinco) días hábiles.

Vencido ese plazo sin que se verificase la cancelación total de la multa, sus intereses y gastos, se dará intervención a la Gerencia de Asuntos Legales en lo institucional o a la Gerencia de Asuntos Judiciales en lo penal, dependiendo ello de la naturaleza de la multa de que se trate, a los fines del inicio de acciones tendientes a la ejecución de la obligación.

3.11. Toda solicitud que implique espera, pago con títulos u otras especies, quita, diferimiento de inicio de acciones judiciales y, en general, cualquier tipo de propuesta que no se ajuste estrictamente al presente régimen ni fuere de pago total al contado, será rechazada sin más trámite y se dará intervención a la Gerencia de Asuntos Legales en lo institucional o a la Gerencia de Asuntos Judiciales en lo penal, dependiendo ello de la naturaleza de la multa de que se trate, a los fines de la ejecución judicial de la multa impuesta.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en la norma de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Alberto José Cúneo, Gerente de Administración de Activos y Control de Fideicomisos - José M. Gielis, Gerente Principal de Asuntos Legales.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”)

e. 08/09/2021 N° 65075/21 v. 08/09/2021

Fecha de publicación 08/09/2021