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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 308/2021

RESOL-2021-308-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX-2021-03935433- -APN-ATMP#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/7 del IF-2021-09015996-APN-ATMP#MT del EX-2021-03935433- -APN-ATMP#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) – Seccional Mar del Plata, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo referido es ratificado la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) – Entidad Central en el RE-2021-19211063-APN-DGD#MT del EX-2021-19211112- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una Bonificación Especial de Temporada, conforme a los términos y condiciones allí establecidas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo del artículo 7, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, las empresas de la actividad deberán adherir al acuerdo marco al que las partes hacen referencia, mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado, dirigida a esta Cartera de Estado, especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que respecto a lo previsto en el artículo 8, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente las limitaciones dispuestas por el artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/7 del IF-2021-09015996-APN-ATMP#MT del EX-2021-03935433- -APN-ATMP#MT, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) – Seccional Mar del Plata, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, ratificado por la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) – Entidad Central en el RE-2021-19211063-APN-DGD#MT del EX-2021-19211112- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante en las páginas 1/7 del IF-2021-09015996-APN-ATMP#MT del EX-2021-03935433- -APN-ATMP#MT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2021-19211063-APN-DGD#MT del EX-2021-19211112- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2021 N° 63893/21 v. 08/09/2021

Fecha de publicación 08/09/2021