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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1120/2021

RESOL-2021-1120-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO el EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (t.o. 2017), la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESOL-2021-1108-APN-SECT#MT, de fecha 27 de agosto de 2021, se declaró homologado el acuerdo y escalas salariales obrante en páginas 1/10 del RE-2021-76268318-APN-DTD#JGM y RE-2021-78517945-APN-DTD#JGM del EX-2021-48561722- -APN-DGD#MT entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que se advierte que en los considerandos cuarto y quinto de dicha resolución se incurrió en un error material de carácter involuntario.

Que por ello, en el considerando cuarto, donde dice “Que, asimismo, convienen de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.” debe leerse “Que, asimismo, convienen el porcentaje de la prestación no remunerativa, para el personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.”

Que, en el considerando quinto, donde dice “Que, respecto al carácter atribuido al porcentaje de la prestación no remunerativa, para el personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223 bisuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).” debe leerse “Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”

Que con el objeto de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el presente acto administrativo rectificatorio.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta viable, conforme a las prescripciones del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Técnico-Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el considerando cuarto de la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, donde dice “Que, asimismo, convienen de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.” debiendo leerse “Que, asimismo, convienen el porcentaje de la prestación no remunerativa, para el personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.”

ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese el considerando quinto de la RESOL-2021-393-APN-SECT#MT, donde dice “Que, respecto al carácter atribuido al porcentaje de la prestación no remunerativa, para el personal suspendido en los términos previstos en el artículo 223 bisuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).” debiendo leerse “Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula segunda, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).”

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL). Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la RESOL -2021-1108-APN-SECT#MT, de fecha 27 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 09/09/2021 N° 65277/21 v. 09/09/2021

Fecha de publicación 09/09/2021