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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 405/2021

RESFC-2021-405-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-34440064-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que la conservación de la diversidad biológica es un interés común de toda la humanidad y las Áreas Protegidas históricamente han cumplido con el rol fundamental de preservar grandes superficies de territorio como estrategia básica de conservación.

Que factores tales como drásticos cambios en el uso del suelo, la invasión de especies exóticas y el cambio climático, por mencionar solo algunos, están acelerando la pérdida de hábitats nativos y, por lo tanto, de su biodiversidad.

Que además del esfuerzo de preservar grandes superficies de territorio como estrategia de conservación in-situ, durante las últimas décadas se ha tornado evidente de que es fundamental recurrir, también, a estrategias de conservación ex-situ, tales como viveros y jardines botánicos.

Que los viveros y jardines botánicos representan herramientas fundamentales para la conservación, la restauración de ambientes degradados, la investigación científica, la educación ambiental, así como también la promoción social en las comunidades aledañas.

Que la conservación proactiva a través de centros botánicos y viveros permitirá contar en las regiones con un marco de trabajo definido y lineamientos básicos y, así destinar recursos humanos y materiales para la construcción de una política a través de proyectos integrales con el ambiente.

Que dentro de las funciones de la Dirección de Planeamiento Estratégico se encuentran las de proponer acciones de mejora continua del Organismo.

Que a tal fin resulta apropiado generar un espacio de articulación y coordinación integral de los equipos de trabajo que se desempeñan en relación con la temática en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en el ámbito de la Dirección Nacional de Conservación.

Que resulta necesario designar un equipo de Coordinación que lleve adelante las tareas necesarias para la correcta operatoria del Programa, lleve registro de las actividades que se realizan, desarrolle instancias de evaluación y seguimiento de los objetivos propuestos y mantenga actualizada la base de datos e información del programa.

Que la trayectoria y antecedentes del Ing. Forestal Adolfo Emilio MORETTI (D.N.I. N° 13.473.879) y su experiencia en el manejo de Centros Botánicos, en particular los emplazados en la Isla Victoria del Parque Nacional Nahuel Huapi y en el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, resultan de gran utilidad para el desarrollo de esta red de viveros de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la Arq. Verónica HACHMANN (D.N.I. N° 17.611.333) cuenta con la experiencia e idoneidad necesaria para la responsabilidad por sus antecedentes en el desarrollo de proyectos de uso sustentable de los recursos con de inclusión social y en sus conocimientos y experiencia en proyectos de recomposición de ambientes.

Que la Dirección Nacional de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Créase el Programa de Viveros y Centros Botánicos de la APN, con el objetivo de fortalecer y operativizar la política de conservación ex-situ para toda la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, cuyo documento base forma parte de la presente como Anexo IF-2021-69980271-APN-DPE#APNAC.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Coordinación del Programa creado por el Artículo 1° de la presente estará a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase como miembros de la Coordinación Operativa del Programa al Ing. Ftal. Adolfo Emilio MORETTI (D.N.I. N° 13.473.879) y a la Arq. Verónica HACHMANN (D.N.I. N° 17.611.333).

ARTÍCULO 4 º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2021 N° 66123/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021