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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 21/2021

RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 08/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56038680-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los Decretos Nros. Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 27 de mayo de 2004, C.22 de fecha 23 de agosto de 2006, C.7 de fecha 12 de marzo de 2009, C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, C.52 de fecha 27 de noviembre de 2012, C.32 de fecha 1 de octubre de 2014, C.1 de fecha 4 de marzo 2015, C.35 de fecha 15 de noviembre de 2016, RESOL-2017-183-APN-INV#MA de fecha 4 de setiembre de 2017, RESOL-2019-20-APN-INV#MPYT de fecha 17 de mayo de 2019, RESOL-2019-27-APN-INV#MPYT de fecha 14 de junio de 2019, RESOL-2019-29-APN-INV#MPYT de fecha 19 de junio de 2019, RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de enero de 2021, RESOL-2021-4-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2021, RESOL-2021-7-APN-INV#MAGYP de fecha 28 de mayo de 2021, RESOL-2021-8-APN-INV#MAGYP, RESOL-2021-9-APN-INV#MAGYP y RESOL-2021-10-APN-INV#MAGYP todas de fecha 31 de mayo de 2021 y RESOL-2021-14-APN-INV#MAGYP de fecha 17 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita un reordenamiento y simplificación de la normativa del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) referida a la identificación del origen de los productos de la industria vitivinícola liberados al consumo y a su clasificación como “Reserva” o “Gran Reserva”.

Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada (DOC) queda reservado para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario N° 57/04, establece en su Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.

Que la Resolución N° C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos Reserva y Gran Reserva.

Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INV, como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que dada la incorporación de nuevas variedades al mencionado listado, surge la necesidad de confeccionar una norma que permita unificar la información, de manera de facilitar el acceso a ella.

Que mediante las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 27 de mayo de 2004, C.22 de fecha 23 de agosto de 2006, C.7 de fecha 12 de marzo de 2009, C.52 de fecha 27 de noviembre de 2012, C.1 de fecha 4 de marzo 2015, C.35 de fecha 15 de noviembre de 2016, RESOL-2017-183-APN-INV#MA de fecha 4 de setiembre de 2017, RESOL-2019-20-APN-INV#MPYT de fecha 17 de mayo de 2019, RESOL-2019-27-APN-INV#MPYT de fecha 14 de junio de 2019, RESOL-2019-29-APN-INV#MPYT de fecha 19 de junio de 2019, RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de enero de 2021 y RESOL-2021-4-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2021, se incorporaron respectivamente las variedades de Vitis vinífera L. Cabernet Franc, Carmenere, Corvina Veronesse, Rondinella, Ancellota, Croatina, Lambrusco Grasparossa, Casavecchia, Petit Manseng, Moscatel de Alejandría, Alvarinho, Grüner Veltliner, Fiano, Garnacha y Verdelho a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que a través de la Resolución Nº C.32 de fecha 1 de octubre de 2014, se aprueba un listado de variedades, que deben responder los vinos certificados como varietales, para ser habilitados para la libre circulación, sin cumplir con el grado alcohólico mínimo fijado para el año y la zona a que correspondan.

Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2021-7-APN-INV#MAGYP de fecha 28 de mayo de 2021, RESOL-2021-8-APN-INV#MAGYP, RESOL-2021-9-APN-INV#MAGYP, RESOL-2021-10-APN-INV#MAGYP todas de fecha 31 de mayo de 2021 y RESOL-2021-14-APN-INV#MAGYP de fecha 17 de junio de 2021, el INV fijó el grado alcohólico de distintas zonas de producción, sin establecer en el Artículo 3º de las citadas resoluciones, el listado de variedades que deben responder los vinos certificados para ser exceptuados del correspondiente grado alcohólico.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la unificación del listado de variedades Vitis vinífera L. reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad, que obran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2, inciso c), apartados I, II y III del Decreto N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 25.163 que establece las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina y del listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva incluido como Anexo de la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, según el siguiente detalle:

1. Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia y Garnacha.

2. Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.

3. Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.

ARTÍCULO 2º.- Todos los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que fija en forma anual este Organismo para las distintas zonas de producción, debiendo responder en consecuencia a los antecedentes de elaboración aportados.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Resoluciones Nros. C.18 de fecha 27 de mayo de 2004, C.22 de fecha 23 de agosto de 2006, C.7 de fecha 12 de marzo de 2009, C.52 de fecha 27 de noviembre de 2012, C.32 de fecha 1 de octubre de 2014, C.1 de fecha 4 de marzo 2015, C.35 de fecha 15 de noviembre de 2016, RESOL-2017-183-APN-INV#MA de fecha 4 de setiembre de 2017, RESOL-2019-20-APN-INV#MPYT de fecha 17 de mayo de 2019, RESOL-2019-27-APN-INV#MPYT de fecha 14 de junio de 2019, RESOL-2019-29-APN-INV#MPYT de fecha 19 de junio de 2019, RESOL-2021-1-APN-INV#MAGYP de fecha 5 de enero de 2021 y RESOL-2021-4-APN-INV#MAGYP de fecha 26 de abril de 2021.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

e. 10/09/2021 N° 66091/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021