Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 174/2021

RESOL-2021-174-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-32426475--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 27.118 y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.118 se declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que por el mismo texto legal se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria, así como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.

Que en el Artículo 26 de dicho Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar se encuentra explícitamente la necesidad de establecer políticas públicas en la temática de las semillas nativas y criollas.

Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena en todo el territorio nacional es muy importante en materia de soberanía alimentaria local y regional, asumiendo un rol estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales y como factor dinamizador de las economías regionales.

Que existe preocupación internacional sobre la pérdida de los recursos fitogenéticos asociados a la alimentación.

Que el cambio climático y la desertificación requieren de la adaptación rápida de variedades en pos de garantizar la producción de alimentos local y regional.

Que la diversidad es esencial para la adaptación y sustentabilidad de cada cultivo. Y que la conservación in-situ de variedades mejora la capacidad de adaptación y resiliencia necesarias.

Que en nuestro país dicha pérdida ha provocado la reducción de las capacidades del sector de la agricultura familiar campesina e indígena para su desarrollo y del consecuente abastecimiento local de alimentos.

Que la diversidad de recursos fitogenéticos requiere de políticas transversales, siendo el rescate, la mejora y la multiplicación local por parte de los agricultores y agricultoras familiares, campesinas e indígenas, la mejor estrategia en el marco de fortalecer los sistemas locales y regionales.

Que los agricultores y agricultoras tienen históricamente el rol y la capacidad de mejorar y multiplicar localmente la diversidad productiva, siendo que el reconocimiento de ese rol es fundamental para desarrollar políticas hacia el sector de la agricultura familiar, campesina e indígena.

Que el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIIRFA) reconoce los derechos de los agricultores y agricultoras a hacer uso de dichos recursos y a incidir en las políticas públicas respecto a ellos, trasladando a los gobiernos la responsabilidad de hacerlos efectivos.

Que en el marco de la pandemia provocada por SARS-CoV2 (COVID-19) se ha demostrado la importancia de la producción de alimentos de forma local y regional, y que los recursos fitogenéticos (semillas, bulbos, estructuras de reproducción vegetales, etc.) adaptados ambiental y culturalmente son un elemento esencial en dicha producción.

Que considerando este contexto, resulta fundamental avanzar en la recuperación de la diversidad de los recursos fitogenéticos de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, por lo que se entiende oportuno y atinente realizar una política activa por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en la materia.

Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto se señala que, en el año 2015, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, resultando una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.

Que, en tal sentido la Agenda cuenta con DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios.

Que por su parte, corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÌGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA diseñar, proponer y coordinar las propuestas que se elaboren para ejecutar políticas, planes y programas dirigidos a atender las necesidades o a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agro productivos vinculados a la agricultura familiar, campesina e indígena.

Que, en el marco del detalle de competencias institucionales y de las circunstancias detalladas en los considerandos precedentes, se ha diseñado y puesto a consideración el Programa denominado “SEMILLAR: PROGRAMA DE SEMILLAS PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA E INDÍGENA” con el objeto de rescatar, multiplicar y abastecer de semillas y estructuras de reproducción de especies vegetales por parte de los productores y productoras de dicho sector así como también de las asociaciones de productores, cooperativas, casas de semillas y comunidades indígenas.

Que mediante dicho Programa, se pretende impulsar el fortalecimiento de las capacidades locales en el rescate, multiplicación y abastecimiento de dichas semillas a través del otorgamiento de aportes no reintegrables en forma directa y oportuna.

Que a través del referido Programa se establecen políticas de formación e innovación técnica en conjunto con otros organismos e instituciones pertinentes, como el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a su vez, se establecen mecanismos de compra estatal de dichos recursos para el abastecimiento local, regional y nacional por parte del ESTADO NACIONAL.

Que corresponde atribuir la calidad de autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con la posibilidad de delegar facultades en orden a simplificar la implementación y desarrollo del precitado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa “SEMILLAR: PROGRAMA DE SEMILLAS PARA EL DESARROLLO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA E INDÍGENA” con el objeto de propiciar y fortalecer sistemas de rescate, mejora, multiplicación y abastecimiento de semillas en el territorio nacional, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del citado Programa, quedando facultada para delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades en el marco del Programa referido en el Artículo 1° de la presente medida, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la implementación del mencionado Programa será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 10/09/2021 N° 66193/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021