Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 180/2021

RESOL-2021-180-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-41122601- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la Resolución Nº RESOL-2021-77-SAFCEI#MAGYP de fecha 9 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina se declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que por la citada Ley Nº 27.118 se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria, así como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.

Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (AFCI) en todo el territorio nacional es muy importante en materia de soberanía alimentaria local y regional asumiendo un rol estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales y como factor dinamizador de las economías regionales.

Que asimismo, invertir en proyectos con agricultores es una forma importante de aumentar la seguridad alimentaria y la nutrición para los más pobres, así como la producción de alimentos para los mercados locales.

Que apoyar la capacidad de los agricultores familiares para aumentar la producción de alimentos coadyuva a cumplimentar las necesidades alimentarias inmediatas de las poblaciones vulnerables.

Que resulta un objetivo esencial garantizar ayuda a las personas para lidiar con la adversidad mediante la protección social y servicios básicos protegiendo empleos y apoyando a los trabajadores de la economía popular, mediante programas de respuesta y recuperación económicas.

Que es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras atribuciones, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios.

Que en el contexto actual nacional relacionado a los niveles de pobreza, desocupación y despoblamiento de los sectores rurales, resulta crucial dar pronta respuesta institucional a estas necesidades urgentes y nodales para el desarrollo del país y del sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, por lo que se entiende oportuno y atinente asistir a este sector mediante el desarrollo de las políticas públicas en la materia a cargo del citado Ministerio.

Que la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) no sólo representa un desafío para los sistemas sanitarios de todo el mundo, sino que también pone a prueba nuestra humanidad, azotando más duramente a las comunidades más pobres y vulnerables y provoca que se agraven las desigualdades existentes. Al mismo tiempo, las desigualdades sociales, políticas y económicas amplifican los impactos de la pandemia.

Que esta crisis constituye una oportunidad para iniciar un camino tendiente a modificar el rumbo de la desigualdad a través de políticas públicas que incluyan a aquellos sectores más vulnerables de la cadena productiva, complementando con medidas ya existentes y otorgando rapidez de acción a los fines de combatir la denominada pobreza rural a través de medidas como la presente, disminuyendo en consecuencia los efectos adversos de la pandemia sobre aquellos grupos más desprotegidos.

Que en lo que respecta a la formalización, se observa que la falta de ella junto a la de organización y formalización de los actores, genera un bajo poder de decisión y negociación para hacer frente a la comercialización de los productos. Por otra parte, el sector cuenta con bajo grado de inversión en infraestructura y tecnología para agregar valor a su producción, según lo expresa el Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena. Asimismo se busca abordar aspectos que afectan directamente en la comercialización de los productos de la AFCI. En este sentido, la calidad e inocuidad de los productos del sector es un aspecto clave, como así también en aspectos técnicos de proceso, como de infraestructura y equipamiento de los establecimientos de pos-cosecha, almacenaje y logística.

Que finalmente, el referido Ministerio es el organismo de aplicación de la citada Ley Nº 27.118 y que, en tal carácter, tiene entre sus facultades, la de promover las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable generando la legislación para planear y organizar dicho desarrollo y la producción agropecuaria, debiendo contemplar en la instrumentación de políticas, planes, programas y proyectos a la agricultura familiar y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del citado Ministerio, diseñar, proponer y coordinar tanto las propuestas que se elaboren, como la ejecución de políticas, planes y programas dirigidas a atender las necesidades o a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agro-productivos vinculados a la agricultura familiar.

Que en el marco de las competencias institucionales detalladas en los considerandos precedentes, se ha diseñado el denominado PROGRAMA NACIONAL DE FORMALIZACIÓN, VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA con el objetivo de robustecer los procesos y eslabones de la formalización, valor agregado y comercialización para todos los productores y productoras de dicho sector inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las organizaciones y/o comunidades inscriptas en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar Organizaciones (RENAFO) creado por la Resolución Nº RESOL-2021-77-APN-SAFCEI#MAGYP de fecha 9 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA para dinamizar su inserción en el mercado y en los canales de comercialización formales tanto públicos como privados.

Que consecuentemente, se considera atinente crear el citado Programa para cumplir así con el desarrollo de las políticas públicas en la materia que tiene a su cargo el referido Ministerio.

Que a tal efecto se brindará asistencia técnica y financiera, para lo cual se dispondrá de un presupuesto anual que permita generar herramientas destinadas al desarrollo y fortalecimiento de estos emprendimientos.

Que se podrá invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a participar del mencionado Programa para coordinar con ellos la provisión de espacios físicos, mano de obra para obras civiles y asistencia técnica específicas.

Que corresponde atribuir la calidad de Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del citado Ministerio, con la posibilidad de delegar facultades en orden a simplificar tanto su implementación como su desarrollo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por los Artículos 9º y 10 de la referida Ley Nº 27.118.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FORMALIZACIÓN, VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, estableciéndose que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del citado Programa, con atribución para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que entienda necesarias.

ARTÍCULO 2º.- Será objetivo del Programa creado por el Artículo 1º de la presente robustecer los procesos y eslabones de la formalización, valor agregado y comercialización para todos los productores y productoras de dicho sector inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución Nº 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las organizaciones y/o comunidades inscriptas en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar Organizaciones (RENAFO) creado por la Resolución Nº RESOL-2021-77-APN-SAFCEI#MAGYP de fecha 9 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA para dinamizar su inserción en el mercado y en los canales de comercialización formales tanto públicos como privados.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la mencionada Secretaría a delegar las facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del citado Programa, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que de ella dependen.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE FORMALIZACIÓN, VALOR AGREGADO Y COMERCIALIZACIÓN PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA será atendido con cargo a los créditos de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 5º.- El mencionado Programa tendrá una duración de CUATRO (4) años a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 10/09/2021 N° 66219/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021