Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 926/2021

RESOL-2021-926-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-79108199- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.545 de Góndolas, el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 110 de fecha 27 de enero de 2021, 190 de fecha 24 de febrero de 2021, 340 de fecha 9 de abril de 2021 y 485 de fecha 11 de mayo de 2021, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N° 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.”.

Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las y los consumidores.

Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron las categorías y productos que las componen alcanzados por la Ley Nº 27.545 de Góndolas así como los salones de venta presencial sujetos a las obligaciones previstas en el Artículo 7º de la citada ley.

Que, por su parte, mediante la Resolución Nº 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron los instrumentos de medición para las fiscalizaciones de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, el Reglamento de Inspecciones previsto en el Decreto Nº 991/20, así como también se establecieron los deberes de readecuación y remisión de información a cumplir por los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la ley citada respecto de sus salones de venta presencial.

Que conforme la Resolución Nº 340 de fecha 9 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista, que resulta de aplicación obligatoria para todos los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N° 27.545 de Góndolas con independencia de los canales y modalidades de venta a las y los consumidores o terceros.

Que, asimismo, a través de la Resolución Nº 485 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se definió el producto de menor precio, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Artículo 7º de la Ley N° 27.545 de Góndolas, y su respectivo régimen de exhibición en los salones de venta presencial.

Que, en este estado, corresponde establecer diversas especificaciones complementarias relativas a la exhibición de los productos alcanzados por la Ley N° 27.545 de Góndolas, en las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa o indirecta los sujetos alcanzados en su Artículo 3º, para venta minorista y/o mayorista, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en dicha norma.

Que en dichas locaciones virtuales se deberá establecer para la primera visualización de acceso un criterio de exhibición basado en un orden creciente de precio del producto por unidad de medida; los sujetos obligados podrán establecer otros criterios de exhibición de productos a opción de las y los consumidores o terceros debidamente informados.

Que, a tal efecto, deberá disponerse de uno o más botones virtuales en el sitio con la indicación clara y precisa del criterio de exhibición de productos para conocimiento de las y los consumidores o terceros.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.545 de Góndolas y el Decreto N° 991/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta por los sujetos alcanzados por el Artículo 3º de la Ley N°. 27.545 de Góndolas, lo siguiente:

a) Los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO deberán exhibirse en la primera visualización de acceso conforme un estricto orden de aparición determinado por el menor precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales.

b) Los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución N° 485 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545.” en todos los casos.

c) Los productos nacionales producidos por: (i) micro y pequeñas empresas, (ii) los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el Artículo 5° de la Ley N° 27.118, (iii) de los sectores de la economía popular, definidos por el Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 159 de fecha 9 de marzo de 2017, y/o (iv) aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la Ley N° 20.337 y la Ley N° 20.321, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” en todos los casos.

ARTÍCULO 2º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución, para que los sujetos alcanzados adecúen las locaciones virtuales que posean u operen de forma directa o indirecta, a las obligaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 10/09/2021 N° 66035/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021