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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 315/2021

RESOL-2021-315-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-62621770- -APN-SSTA#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, N° 411 de fecha 25 de junio de 2021, Nº 455 de fecha 9 de julio de 2021 y Nº 494 de fecha 6 de agosto de 2021, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, las Resoluciones N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993, N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 y N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004, N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004, N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 895 de fecha 17 de diciembre de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017, N° 1125 de fecha 21 de diciembre de 2018, N° 838 de fecha 27 de diciembre de 2019, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 154 de fecha 30 de junio de 2020 y N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que, al respecto, la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; ello a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia, conforme lo expresado en los considerandos de la mentada medida.

Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que, como Anexo I, forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por las Resoluciones N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004 todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera, de Carácter Internacional, hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios, de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

Que, posteriormente, las Resoluciones N° 895 de fecha 17 de diciembre de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogaron nuevamente el plazo de vigencia de los mismos hasta el día 31 de diciembre de 2015.

Que, a su vez, mediante las Resoluciones N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017 y N° 1125 de fecha 21 de diciembre de 2018, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los permisos hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que por la Resolución N° 838 de fecha 27 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los permisos mencionados fueron prorrogados por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del vencimiento que operaba el 31 de diciembre de 2019.

Que, por último, mediante la Resolución N° 154 de fecha 30 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, fueron prorrogados hasta el 30 de junio de 2021.

Que, por su parte, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, que fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en dicho contexto, mediante la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbano e internacionales hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Que dicha medida fue prorrogada por la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y por la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se estableció en esta última que la medida quedará automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que por la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se derogó el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en cuyos considerandos se señaló que corresponde mantener la suspensión de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros internacionales, ordenada por la Resolución N° 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE mientras estén vigentes las restricciones de fronteras vigentes por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020.

Que, en tal sentido, las medidas relativas a las restricciones de fronteras fueron prorrogadas en último término por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, hasta el 1 de octubre de 2021.

Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, in fine, del Decreto N° 274/20, a través del artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21, se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en ese marco, tomó intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2021-58136410-APN-DNTAP#MTR de fecha 29 de junio de 2021, en el que señaló que teniendo en cuenta el inminente vencimiento de la prórroga formalizada a través de la mencionada Resolución N° 154/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde establecer un plazo de prórroga que garantice, una vez concluida la suspensión de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, la continuidad de dichos servicios, en el marco del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.).

Que, asimismo, conforme lo informado por la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS en cuanto a los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, corresponde disponer que la continuidad propiciada sea efectuada en los mismos términos en los que se confirió el título original de la prestación.

Que, en idéntico sentido, y toda vez que se encuentra en análisis la elaboración de un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Concesión de los Servicios Públicos Internacionales de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, la mencionada Dirección Nacional señaló que resulta necesario establecer que las prórrogas promovidas revistan carácter precario y no generen derecho adquirido alguno, al tiempo que caducarán el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga propiciado por la presente medida.

Que, finalmente, en el Informe N° IF-2021-58136410-APN-DNTAP#MTR la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS indicó que se propicia establecer que las prórrogas no modifiquen los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo propiciado en el acto proyectado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), puesto en vigencia mediante la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Danse por prorrogados por el plazo de UN (1) año contado a partir del 30 de junio de 2021, los Permisos Originarios de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

ARTÍCULO 2°.- Danse por prorrogados por el plazo de UN (1) año contado a partir del 30 de junio de 2021, los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPÚBLICAS DE CHILE, DEL PERÚ, FEDERATIVA DEL BRASIL, ORIENTAL DEL URUGUAY, DEL PARAGUAY y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

ARTÍCULO 3°.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente no modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con mandas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las prórrogas establecidas por los artículos 1° y 2° de la presente medida revisten carácter precario, no generan derecho adquirido alguno y caducarán el día en que los colaboradores seleccionados para la realización de estas prestaciones, mediante el procedimiento de licitación pública, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación de los servicios involucrados, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las entidades representativas del transporte automotor y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexis Raúl Guerrera

e. 10/09/2021 N° 65934/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021