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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 545/2021

RESOL-2021-545-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el EX-2020-00324483-APN-DNASI#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551° y sus modificatorias, los Decretos Reglamentarios N° 467 de fecha 14 de abril de 1988 y N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003, y el Decreto 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que el artículo 21 de la citada Ley establece que, a los fines de su inscripción, las asociaciones presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo una solicitud haciendo constar: a) Nombre, domicilio, patrimonio y antecedentes de su fundación; b) Lista de afiliados; c) Nómina y nacionalidad de los integrantes de su organismo directivo; y d) Estatutos.

Que, en ese sentido, el artículo 22 de dicha Ley dispone que cumplidos los recaudos mencionados en el considerando anterior, la autoridad administrativa del trabajo, dentro de los NOVENTA (90) días de presentada la solicitud, dispondrá la inscripción en el registro especial y la publicación, sin cargo, de la resolución que autorice la inscripción y extracto de los estatutos en el Boletín Oficial.

Que con fecha 3 de octubre de 2011 la asociación sindical “MOVIMIENTO PEDAGOGICO DE LIBERACION SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (MPLSTEPM)”, con domicilio en Avenida Libertador S/N°, Montecarlo, Provincia de MISIONES, solicitó su Inscripción Gremial.

Que posteriormente, la citada entidad interpuso demanda por denegatoria tácita, en los términos del artículo 62 inciso d) de la Ley N° 23.551.

Que con fecha 26 de septiembre de 2019, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “ORTIZ RUBEN DARIO C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES RECURSO DE QUEJA ADMINISTRATIVO”, (EXPTE. N° 44736/17) ordena que se inscriba a la entidad en el Registro Especial de Asociaciones Sindicales.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en virtud de la manda judicial impetrada, aconseja proceder a la inscripción gremial conforme ha sido ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta al solo efecto de dar cumplimiento de la Sentencia Definitiva mencionada y en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis, inciso 41), de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el artículo 56 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores, en cumplimiento de la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “ORTIZ RUBEN DARIO C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES RECURSO DE QUEJA ADMINISTRATIVO”, (EXPTE. N° 44736/17), a la asociación sindical “MOVIMIENTO PEDAGOGICO DE LIBERACION SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (MPLSTEPM)”, con domicilio en Avenida Libertador S/N°, Montecarlo, Provincia de MISIONES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal docente y no docente que se desempeña en relación de dependencia con establecimientos educacionales oficiales dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones en los niveles de educación que se describen a continuación: Nivel Inicial, Primario, Secundario y Superior, incluyendo las modalidades de Educación Especial, Educación Artística y Educación Adultos; con zona de actuación en las localidades Wanda y Puerto Esperanza del Departamento Iguazú; las localidades Montecarlo y Puerto Piray del Departamento Montecarlo; las localidades Puerto Rico, Puerto Leoni y Garuhapé del Departamento Libertador General San Martín; la ciudad Jardín América y la localidad General Urquiza del Departamento San Ignacio; y el Departamento Eldorado, todos de la Provincia de MISIONES.

ARTICULO 2º.- Apruébase el texto del estatuto de la asociación sindical “MOVIMIENTO PEDAGOGICO DE LIBERACION SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (MPLSTEPM)”, que como ANEXO (IF-2020-00645600-APN-DNASI#MPYT) forma parte integrante del acto administrativo.

ARTICULO 3º.- Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la Asociación Sindical mencionada en el artículo 1° deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el Estatuto aprobado en la forma sintetizada conforme lo previsto por la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS a los fines de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5º.- Notifíquese la presente medida a la asociación sindical “MOVIMIENTO PEDAGOGICO DE LIBERACION SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (MPLSTEPM)”

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2021 N° 66040/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021