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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 304/2021

RESOL-2021-304-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX-2019-101324280- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma MARWEN SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Luján, obrante en las páginas 15/17 del IF- 2019-101354068-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101324280- -APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado por la entidad sindical central en el IF - 2020- 14866966-APN-DNRYRT#MPYT de EX-2019-101324280- -APN-DGDMT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe señalar que, con motivo del CORONAVIRUS COVID-19, mediante el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue sucesivamente prorrogado.

Que, en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales.

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la página16 del IF- 2019-101354068-APN-DGDMT#MPYT de autos.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MARWEN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Luján, por la parte sindical, obrante en las páginas 15/17 del IF- 2019-101354068-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-101324280- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (entidad central) obrante en la página 1 del IF-2020-14866966-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-101324280- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 15/17 del IF- 2019-101354068-APN-DGDMT#MPYT de autos y el acta de ratificación obrante en la página 1 del IF-2020-14866966-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-101324280- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2021 N° 64256/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021