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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 202/2021

DI-2021-202-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/9 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1825/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30 (IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.

Que en las páginas 29 y 31 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del EX-2019-55033210-APN-DGDMT#MPYT, de tramitación conjunta al EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1826/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30 (IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.

Que en las páginas 15, 17, 19 y 21 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AFINES, por la parte sindical, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1827/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30 (IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.

Que en las páginas 11, 13, 15 y 17, del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del EX-2019-55033210-APN-DGDMT#MPYT, de tramitación conjunta al EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AFINES, por la parte sindical, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1828/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30 (IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.

Que en las páginas 27, 29, 31, 33, 35, 39 y 41 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, en el marco del CCT Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 5º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1829/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30 (IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.

Que en las páginas 45, 47, 49, 51, 53, 57 y 59 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden 3 del EX-2019-55033210-APN-DGDMT#MPYT, de tramitación conjunta al EX-2019-52188103-APN-DGDMT#MPYT, lucen las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, en el marco del CCT Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 6º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1830/19, conforme surge de los órdenes 25 y 30 (IF-2019-91023918-APN-DNRYRT#MPYT), respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 37, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1825/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2020-11491888-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1826/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENITNA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2020-11493314-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1827/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AFINES, por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2020-11498555-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1828/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y AFINES, por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO IV IF-2020-11501441-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5º de la RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1829/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO V IF-2020-11502084-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6º de la RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1830/19, suscripto entre la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, conforme al detalle que, como ANEXO VI IF-2020-11502546-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2021 N° 64099/21 v. 10/09/2021

Fecha de publicación 10/09/2021