MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 290/2021
RESOL-2021-290-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021
VISTO el Expediente EX-2021-52873860--APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N.° 25.675, la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N.° 25.916, el Decreto N.° 7 del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N.° 378 del 13 de octubre de 2016 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Decisión Administrativa N° 262 del 28 de febrero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N.° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que por medio de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N.° 25.916; se aprobaron los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que para avanzar en el cuidado del ambiente, el concepto de economía circular resulta beneficioso ya que propone abordar la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la reutilización, valorización y reincorporación de los desperdicios, como parte de nuevos circuitos productivos, y de esta forma, evitar la extracción de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que para promover la economía circular, resulta necesario fortalecer los circuitos de recolección, recuperación y valorización de residuos.
Que la actividad de recuperación de materiales reciclables, el acondicionamiento de los mismos y su posterior venta, es realizada por las recuperadoras y recuperadores urbanos, actores que resultan ser el eslabón principal de la economía circular.
Que, resulta necesario impulsar mejoras en las condiciones laborales y socioambientales de las y los recuperadores urbanos que trabajan en centros urbanos, así como acrecentar la limpieza de los barrios populares del país.
Que para llevar adelante estos propósitos, se estima pertinente la implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Economía Circular, Inclusiva, Comunitaria y Local”PRECICLO”, que tiene como objeto implementar proyectos de fortalecimiento de la economía circular y la gestión de los residuos.
Que el desarrollo del mencionado Programa; se realizará a través de la entrega de bienes o asistencia financiera,según las características necesarias de cada proyecto: trabajando en cinco líneas de acción, a saber: a) recolección diferenciada de residuos domiciliarios, b) recolección en barrios populares, c) refuncionalización de plantas de reciclado, d) valor agregado de materiales reciclables, e) capacitación y promoción ambiental en gestión de residuos.
Que el financiamiento del Programa se hará a través de la asignación de recursos propios del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, fuente del tesoro nacional, crédito o donación internacional.
Que el Programa desarrollará sus acciones a través de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades comprendidas en la Ley N.° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438/92) modificada por el Decreto N.° 7 del 10 de Diciembre de 2019 y en el Decreto N.° 50 del 19 de Diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Economía Circular, Inclusiva, Comunitaria y Local “PRECICLO”, cuyo objeto es fortalecer, con un enfoque de economía circular e igualdad de género, a la gestión integral de residuos domiciliarios en distintos centros urbanos del país; a través de proyectos que promuevan la inclusión social de las y los trabajadores recuperadores, así como la mejora de las condiciones socioambientales en barrios populares del país.
Artículo 2° - Son objetivos específicos del PRECICLO:
a. Contribuir al Desarrollo Sostenible con inclusión social e igualdad de género;
b. Contribuir a la sustitución de la tracción a sangre, mediante la implementación de herramientas y modalidades logísticas que garanticen la mejora del trabajo de las y los recuperadores urbanos;
c. Promover la separación en origen de los residuos domiciliarios y mejorar los circuitos de recolección diferenciada;
d. Aumentar las cantidades de materiales reciclables recuperados, mejorar la calidad de los mismos y fortalecer las cadenas de comercialización;
e. Mejorar las instalaciones de las plantas de tratamiento de residuos existentes y promover el agregado de valor al producto reciclado por las mismas;
f. Promover el tratamiento de los residuos orgánicos, a través del compostaje en pequeña y mediana escala;
g. Generar capacidades de gestión e instancias de diálogo entre los municipios, los organismos estatales (provinciales y nacionales) y los actores de la sociedad que intervienen en el circuito del reciclado (por ejemplo las ONGs, Cooperativas, agrupaciones vecinales, etc.);
h. Mejorar las condiciones socioambientales y, en particular, la gestión de residuos de los barrios populares del país,
i. Generar instancias de concientización y participación de la población en materia de economía circular, separación en origen y compostaje, promoviendo la inclusión y la visibilización de todos los actores involucrados.
Artículo 3° - La SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL será la encargada de llevar a cabo todas las acciones para el cumplimiento de los objetivos del PRECICLO, y aprobará los lineamientos particulares y procedimientos que el mismo requiera para su implementación.
Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 13/09/2021 N° 66309/21 v. 13/09/2021
Fecha de publicación 13/09/2021