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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 292/2021

RESOL-2021-292-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75479401-APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de dicha resolución.

Que la mencionada Resolución ha sido dictada con fundamento en que las distintas dependencias de este Ministerio suscriben convenios que involucran la transferencia de fondos públicos y en la necesidad de homogeneizar un mismo mecanismo de control que contemple las particularidades de cada área, en función de sus actuales competencias, garantizando una gestión eficaz y eficiente.

Que, sin perjuicio de los resultados obtenidos en materia de rendición de fondos por parte de las jurisdicciones locales, la experiencia recogida durante la vigencia del mentado reglamento amerita que se adecue el sistema en su conjunto, garantizando la transparencia en la aplicación y rendición de los recursos presupuestarios implicados.

Que, habida cuenta de la facultad con que cuentan las Provincias, los Municipios y los Entes beneficiarios de asistencia financiera otorgada por esta Cartera Ministerial para optar por ejecutar las obras con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local y la indudable incidencia que la elección de la modalidad de ejecución de las obras tiene en materia de plazos, resulta conveniente y necesario establecer mecanismos que recepten adecuadamente las particularidades propias de cada alternativa aplicable.

Que, en tal sentido, deviene oportuno determinar que para el supuesto de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace.

Que, asimismo, resulta necesario precisar el inicio del cómputo del plazo establecido para la rendición de fondos, cuando la utilización de los importes transferidos ocurra con posterioridad al vencimiento del plazo indicado en el artículo 3° del Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/o Otros Entes, aprobado por la mencionada Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, en ese orden de ideas, es preciso establecer en el primer párrafo del artículo 4° de dicho Reglamento que, pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” que se aprueba en la presente medida.

Que, consecuentemente, resulta imperativo aprobar el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS” de aplicación a todos los supuestos contemplados en el mencionado Reglamento, como así también la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” aplicable.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso j) del artículo 2° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, arpobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas, deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 o el que en el futuro lo reemplace.”

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° dentro de los NOVENTA (90) días hábiles, contados desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del presente.

Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la finalización del periodo a financiar.

Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por única vez por un término máximo de SESENTA (60) días hábiles, previa solicitud fundada del beneficiario.”

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, arpobado como Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el procedimiento que se aprueba en el artículo 4º de la presente.”

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN DE CUENTAS VENCIDAS”, que como Anexo I (IF-2021-82311010-APN-SGA#MOP) forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser incorporado como Anexo II de la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS” que como Anexo II (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) forma parte de la presente medida, y que deberá ser incorporada como Anexo III de la Resolución N° 19/2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que las Provincias, Municipios y Entes que tengan convenios en ejecución deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente en el término de VEINTE (20) días hábiles desde su publicación.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 66311/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021