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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 364/2021

RESOL-2021-364-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-75176332- -APN-DDE#MTYD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 26.097 y 27.275, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 41 del 27 de enero de 1999, 258 del 10 de abril de 2019 y 650 del 17 de septiembre de 2019, la Resolución N° 16 del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.759 aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, suscripta en la tercera sesión plenaria de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS el 29 de marzo de 1996, cuyo propósito es promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

Que la Ley N° 26.097 aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada el 31 de octubre de 2003, cuya finalidad es la promoción y el fortalecimiento de medidas en los Estados Parte, encaminadas a prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; la promoción, la facilitación y el apoyo de la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos, y la promoción de la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que la Ley N° 25.188 de ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y sus modificatorias, estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 aprobó el CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, de aplicación a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en todos aquellos aspectos no modificados por la ley citada en el párrafo precedente. Que la Ley N° 27.275 garantizó el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la promoción de la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Decreto N° 650 del 17 de septiembre de 2019 estableció que las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública, con la función de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia, ética y lucha contra la corrupción, realizar el seguimiento de asuntos remitidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, promover el cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción e informar sobre su nivel de avance.

Que la Resolución N° 16 del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN aprobó la “GUÍA PARA LA CREACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, con el objeto de orientar y asistir a los organismos en la creación de áreas de integridad y transparencia en sus ámbitos de incumbencia, y en el fortalecimiento del trabajo desarrollado en la temática.

Que en función de este marco normativo, pero también, en el convencimiento de que es un objetivo insoslayable de esta gestión del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES el de contribuir al fortalecimiento institucional desde la perspectiva de la transparencia, se considera pertinente crear un Programa cuya finalidad sea la formulación, implementación y evaluación de estrategias, que devenguen en acciones concretas, tendientes a robustecer la responsabilidad ética de todas las personas que lo integran.

Que la herramienta de gestión cuya creación se propicia permitirá transmitir la política de transparencia e integridad de manera transversal a todas las áreas de esta Cartera de Estado, coadyuvando a la sensibilización y formación de sus integrantes en materia de integridad, transparencia y anticorrupción, sin distinción de jerarquías.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), sus modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de esta Cartera.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos del “PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE”, que como Anexo IF-2021-75657562-APN-SSGA#MTYD integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dictará las normas que resulten necesarias para la implementación del PROGRAMA que se crea por el artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 65619/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021