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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 39/2021

RESFC-2021-39-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

Visto el expediente EX-2021-83502375- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que se entiende conveniente proceder a la ampliación del monto disponible de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de abril de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), como así también a la emisión del nuevo instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de las Letras como así también la emisión del Bono cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticuatro mil millones (VNO $ 24.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de abril de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 18 del 15 de abril de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-18-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta y dos mil sesenta y siete millones ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y tres (VNO $ 52.067.161.633), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,30% vencimiento 28 de abril de 2023” por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses quinientos millones (VNO USD 500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2021.

Fecha de vencimiento: 28 de abril de 2023.

Plazo: un (1) año y siete (7) meses.

Moneda de denominación: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día anterior al de la licitación.

Moneda de pago: pesos al Tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el Tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al tercer día hábil previo a la fecha de pago.

Amortización: íntegra al vencimiento al Tipo de cambio aplicable.

Intereses: Devengará una tasa nominal anual de cero con treinta centésimos por ciento (0,30%). Los intereses serán pagaderos los días 28 de abril de 2022, 28 de octubre de 2022 y 28 de abril de 2023 y serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y un (1) año de trescientos sesenta (360) días (30/360). Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3° de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 13/09/2021 N° 66302/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021