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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 74/2021

RESOL-2021-74-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX-2020-42946918- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/18 y 19, respectivamente, ambos de la RE-2020-79448875-APN-DGD#MT del EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-42946918- -APN-SSGA#MT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y su escala salarial correspondiente, celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resultará de aplicación a los trabajadores que se desempeñan como vigiladores bajo relación de dependencia con empresas privadas de vigilancia y seguridad, con zona de actuación en todo el territorio de la provincia SANTA CRUZ.

Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento convencional será desde la fecha de su homologación hasta el 30 de junio de 2021.

Que conforme fuera aclarado por las partes en la RE-2020-87255366-APN-DGD#MT del EX-2020-87255904- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal, los firmantes del acta complementaria detallan quienes son los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo precitado, en representación de cada una de las partes de marras, entendiéndose así que ha quedado salvada dicha omisión en el instrumento que luce en la RE-2020-79448875-APN-DGD#MT del EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a lo establecido en el Artículo 8, primer párrafo del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones de los artículos 231 y 232 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de lo previsto en el último párrafo del Artículo 8 del convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en relación con lo pactado en el Artículo 9 sobre la Jornada laboral y descansos del personal; y en el artículo 12 sobre recargos, cabe advertir que, en todo por cuanto derecho corresponda, las partes deberán ajustar sus conductas a lo establecido en el TITULO IX de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 11.544, en relación a la jornada laboral y descansos del personal incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que respecto del periodo de otorgamiento de la vacaciones según lo pactado en el Artículo 21 del convenio de marras, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, respecto al contenido del Artículo 34 del mentado plexo convencional, sobre las “Guardias Mínimas” en supuestos de medidas de acción directa, cabe aclarar que no puede implicar obstáculo al libre ejercicio del derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de la eventual aplicación de la Ley de Conciliación Obligatoria N° 14.786.

Que, en relación a la contribución pactada en el artículo 35 del mentado plexo convencional, como “Fondo de Ayuda Solidaria”, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, respecto a lo previsto en el artículo 36 del mentado plexo convencional, corresponde señalar que la vigencia del “Aporte Solidario” se extiende como máximo hasta la expiración del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, es decir, hasta el 30 de junio de 2021.

Que, en relación a la “Cuota Sindical” pactada en el artículo 37 del mentado plexo convencional, se hace saber a las partes, que la misma deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 20 y 38 de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y su escala salarial correspondiente, celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES DE LA PATAGONIA CENTRAL, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), por la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/18 y 19, respectivamente, de la RE-2020-79448875-APN-DGD#MT del EX-2020-79449602- -APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta aclaratoria obrante en la RE-2020-87255366-APN-DGD#MT del EX-2020-87255904- -APN-DGD#MT, ambos vinculados en tramitación conjunta con el EX-2020-42946918- -APN-SSGA#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 64269/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021