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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 83/2021

RESOL-2021-83-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO el EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 7/25 del IF-2019-100641101-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, obran el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FRECUENCIAS MODULADAS DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en las páginas 5/7 del IF-2020-14501093-APN-ATPAR#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, obra el acta complementaria suscripta por los mismos agentes negociales.

Que el plexo convencional citado resultará de aplicación al personal que desarrolle sus tareas en relación de dependencia bajo el régimen de las Leyes Nº 12.908 y el Decreto Ley Nº 13.839/46 (ratificado por Ley Nº 12.921), que se desempeñe en empleadoras de prensa radial, sobre cualquier soporte y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, los auxiliares y obreros; con exclusión del personal de dirección, directores y/o propietarios y del personal jerárquico.

Que su ámbito de aplicación territorial será en los Departamentos: Paraná, Concordia, Uruguay, Villaguay, Victoria, San Salvador, Federal, Federación Diamante, Gualeguaychú, Gualeguay, Feliciano y Colón; y las Ciudades de Villa Paranacito del Departamento Islas del Ibicuy y Rosario de Tala del Departamento Tala, todos de la provincia de Entre Ríos; en coincidencia con los alcances de la personería gremial reconocida al SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, mediante Resolución RESOL-2019-1050-APN-MPYT.

Que su vigencia será de un año a partir del 1 de Noviembre de 2019.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que respecto a lo pactado en la cláusula 28 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, se hace saber que en el caso de suscitarse el evento allí descripto, las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en la cláusula 46 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”; en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 4 de Abril de 2007.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el acta complementaria, obrantes en las páginas 7/25 del IF-2019-100641101-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 5/7 del IF-2020-14501093-APN-ATPAR#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ENTRE RÍOS, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FRECUENCIAS MODULADAS DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria obrantes en las páginas 7/25 del IF-2019-100641101-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 5/7 del IF-2020-14501093-APN-ATPAR#MPYT del EX-2019-100439262-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 64281/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021