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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 428/2021

RESOL-2021-428-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2021

VISTO el EX-2019-104134917- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-19143734-APN-DGD#MT del EX-2019-104134917- -APN-DGDMT#MPYT, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento los agentes negociales pactan un nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa, que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 “E”, cuya vigencia será de veinticuatro (24) meses a partir del 1° de octubre de 2020, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en el instrumento.

Que respecto a lo previsto en el artículo 21 inciso a) in fine del citado convenio, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 23 del convenio, respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo previsto en el artículo 23 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

Que en relación a lo estipulado en el artículo 29 cuarto párrafo, las partes deberán estarse a las disposiciones previstas por el artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 34.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 38 del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.

Que en relación a la contribución pactada en el artículo 39, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que teniendo en cuenta el “Suplemento Remuneratorio por Licencias”, previsto en el Anexo II, a abonar durante el período de licencia por vacaciones, accidente y/o enfermedad profesional y/o inculpable y por donación de sangre, corresponde señalar que el mismo tendrá el carácter remuneratorio establecido en su título.

Que en relación a los conceptos “Adicional Personal”, “Adicional SUBE”, “Adicional Falla de Caja” y “Adicional Refrigerio Personal Cuadrillas de Vía y Obras y Desmalezado”, previstos en el Anexo II del convenio, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-19143734-APN-DGD#MT del EX-2019-104134917- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 64283/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021