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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 584/2021

RESOL-2021-584-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021

VISTO el EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Embebido TAD del IF-2021-11513650-APN-DTD#JGM del EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resultará de aplicación a los trabajadores que se desempeñan como agentes de propaganda médica, actividad que tiene por objeto la difusión e información de la composición, posología, finalidades terapéuticas y casuísticas de las especialidades medicinales de uso humano a los profesionales de la salud, según las normas que rijan la actividad profesional en el ámbito de aplicación territorial del mismo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo sub exámine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de las asociaciones sindicales signatarias conforme el alcance de personería gremial reconocido a cada una de ellas.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad del sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento convencional será desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2022.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente, excepto lo que se detalla a continuación.

Que respecto a lo previsto en el Artículo 4° del convenio de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone, lo es sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y de lo establecido en la Ley N° 23.551 (Artículos 47, 48, 50, 52 y concordantes) en todo por cuanto derecho corresponda.

Que respecto de lo convenido en el Artículo 10 del convenio citado ut-supra, corresponde hacer saber a las partes que a los fines de su aplicación deberán estarse a la normativa específica de cada Provincia que regula sobre la materia.

Que en relación a las estipulaciones específicas, previstas tanto en el párrafo cuarto del Artículo 13°, en referencia a la figura del delegado hospitalario, como en el párrafo quinto del Artículo 13°, en referencia a eventuales cargos a cubrir en la Federación Argentina de Sindicatos Independientes de Agentes de Propaganda Médica, su contenido excede el ámbito de negociación colectiva entre las partes, por lo que no son pasibles de homologación por este Ministerio en el marco de las competencias que le otorga la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en el Artículo 13°, corresponde dejar expresamente aclarado que la homologación que se resuelve, a excepción de los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo, lo es sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 217 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y a lo establecido en la Ley N° 23.551, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que en relación a lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 13°, advirtiéndose que se ha incurrido en un error de tipeo involuntario, al indicar el plazo de los permisos gremiales anuales con goce de haberes, leyéndose “diez (18) días”; a todo evento, correspondería estarse al plazo escrito en letras.

Que respecto a lo previsto en el párrafo sexto del Artículo 13°, en relación a los Agentes de Propaganda Médica que se encuentren en condiciones de ser intimados por el empleador en los términos del Artículo 252 de la Ley 20.744, las partes deberán estarse a lo establecido en la Ley N° 23.551, en todo por cuanto derecho corresponda, en salvaguarda del derecho a la libertad sindical (Artículo 14 bis y 72 inciso 22 de la Constitución Nacional).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA y el CENTRO AGENTES PROPAGANDA MÉDICA DE CÓRDOBA, por el sector sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por el sector empleador, obrante en el Documento Embebido TAD del IF-2021-11513650-APN-DTD#JGM del EX-2020-83734465- -APN-DGDYD#JGM, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). La homologación dispuesta, no comprende las estipulaciones específicas previstas en los párrafos cuarto y quinto del Artículo 13° del convenio, conforme lo precisado en el considerando décimo de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 64288/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021