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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 743/2021

RESOL-2021-743-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021

VISTO el EX-2019-36336409-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/22 del IF-2019-57390315-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-57144735-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con estos actuados obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, por la parte sindical, y la empresa BUENOS AIRES GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, en el IF-2019-80559195-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-80495288- -APN-DGDMT#MPYT obra un acta complementaria, ratificada mediante IF-2019-90577267-APN-DNRYRT#MPYT.

Que asimismo, en el RE-2020-62181637-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181713-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181813-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182141-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182236-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181896-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182026-APN-DGD#MT y en el RE-2020-62181578-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-62182320- -APN-DGD#MT, obran anexos y actas complementarias.

Que el plexo convencional citado resultará de aplicación a los trabajadores dependientes de la empresa firmante, con exclusión del personal de dirección, apoderados, personal con modalidad de contratación prevista en la Ley 26.427, vigilancia y auditoría, quienes ejerzan funciones jerárquicas: presidentes, vicepresidentes, gerentes y personal que por las características de su puesto o la confidencialidad de sus tareas no admita su inclusión en dicho Convenio Colectivo de Trabajo.

Que se deja indicado que el ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado queda estrictamente circunscripto a la representación que invisten las entidades sindicales signatarias, conforme a sus personerías gremiales.

Que respecto de su ámbito de aplicación territorial, el mismo queda circunscripto a las localidades o partidos de la Provincia de Buenos Aires, en los cuales las entidades sindicales firmantes cuenten con personería gremial; sin afectarse los ámbitos de representación de los sindicatos que se encuentren desafiliados de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y tengan personería gremial para actuar dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Que su vigencia será de dos años, a partir del 1 de Abril de 2019 y hasta el 31 de Marzo de 2021, con demás consideraciones que surgen del artículo 2 del mismo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 12 inciso A) sobre vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en relación con lo establecido en la cláusula 16, las partes deberán tener presente lo prescripto por el Artículo 66 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con el carácter atribuido a la “Bonificación Gas” pactada en el artículo 24, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, por la parte sindical, y la empresa BUENOS AIRES GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas1/22 del IF-2019-57390315-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-57144735-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2019-36336409- -APN-DGDMT#MPYT, junto con el acta complementaria obrante en el IF-2019-80559195-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-80495288- -APN-DGDMT#MPYT ratificada mediante IF-2019-90577267-APN-DNRYRT#MPYT, y con los anexos y actas complementarias obrantes en el RE-2020-62181637-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181713-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181813-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182141-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182236-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181896-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182026-APN-DGD#MT y en el RE-2020-62181578-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-62182320- -APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2019-36336409- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos y actas complementarias homologados mediante el ARTÍCULO 1º de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/09/2021 N° 64291/21 v. 13/09/2021

Fecha de publicación 13/09/2021