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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 144/2021

RESFC-2021-144-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-03683000-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, ubicado en la Avenida Roque Sánchez Galdeano S/Nº, Localidad y Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado catastralmente como Departamento 1 - Sector I - Macizo 2 (Parte), correspondiente al CIE Nº 9400001631/3, con una superficie de terreno total aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (3.668,88 m2) y una superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-56869403-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA informa que el inmueble mencionado se destinará a oficinas de la conducción, administración, sala de armas y campo de tiro de la UNIDAD OPERACIONAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA (UOSP) USHUAIA de esa Fuerza de Seguridad.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo está compuesto por un sector edificado utilizado por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y otro sector con una construcción sin uso y en estado de abandono.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-38061642-APN-DNGAF#AABE de fecha 30 de abril de 2021, se comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida en trato; respondiendo por Nota NO-2021-43473940-APN-DIREI#MD de fecha 17 de mayo de 2021 el referido Ministerio que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras.

Que no obstante, el MINISTERIO DE DEFENSA requirió como condición ineludible que dada la cercanía a las instalaciones estratégicas que posee el ÁREA NAVAL AUSTRAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en la Península de Ushuaia, se deberá materializar el perímetro asignado a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por medio de alambrado olímpico o muro reglamentario.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Roque Sánchez Galdeano S/Nº, Localidad y Departamento USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, identificado catastralmente como Departamento 1 - Sector I - Macizo 2 (Parte), correspondiente al CIE Nº 9400001631/3, con una superficie de terreno total aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (3.668,88 m2) y una superficie cubierta total aproximada de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (910 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-56869403-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con objeto de ser destinado a oficinas de la conducción, administración, sala de armas y campo de tiro de la UNIDAD OPERACIONAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA (UOSP) USHUAIA de esa Fuerza de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que conforme lo requerido por el MINISTERIO DE DEFENSA dada la cercanía a las instalaciones estratégicas que posee el ÁREA NAVAL AUSTRAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en la Península de Ushuaia, el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá materializar el perímetro asignado, cuyas medidas surgen del PLANO-2021-06784770-APN-DNSRYI#AABE, por medio de alambrado olímpico o muro reglamentario, en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días de suscripta la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que conforme lo estipulado en el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y el artículo 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), los organismos o entidades que cohabitaren un mismo inmueble deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/09/2021 N° 67099/21 v. 14/09/2021

Fecha de publicación 14/09/2021