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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1318/2021

RESOL-2021-1318-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-50961333- -APN-DNV#MOP, del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP de fecha 23 de junio de 2021 del registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, se aprobó el PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA de esta DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, y la Base de Datos Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, conforme documento electrónico IF-2021-55029638-APN-AJ#DNV.

Que los Pesos y Dimensiones del Transporte Automotor de Cargas de carácter Nacional e Internacional se rigen por lo normado por los artículos, 42 del Decreto-Ley 505/58, ratificado por ley 14.467, los artículos 53 inciso c), d) y e), 56 inc. e) y 57 de la Ley N° 24.449, reglamentada por el Decreto N° 779/95, por el Decreto N° 79/98 y sus modificatorios; por las Leyes N° 26.363, 24.653, reglamentada por el Decreto N° 1035/2002, Ley N°27.445 y/o la normativa que en el futuro se dicte.

Que el artículo 33 del citado protocolo, se establece que: “En caso de que el infractor no pague las deudas por las infracciones comprobadas, la Subgerencia de Control de Pesos y Dimensiones, sin perjuicio de proceder a su ejecución, comunica la existencia de deuda a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, individualizando los sujetos obligados y los dominios incursos, a los fines de paralizar todo tipo de trámite del infractor moroso, conforme lo prevén el Decreto 1395/98 y la Resolución nro. 628/CNRT/2012. Asimismo, a través de la autoridad de aplicación respectiva, se suspende temporalmente la vigencia del Certificado de Revisión Técnica Obligatoria.”

Que, por su parte, el artículo 40 prescribe que: “La existencia de infracciones pendientes conforme las constancias de la Base de Datos de Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia, habilita la denegación del Permiso de Tránsito y la comunicación a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los fines previstos en el Decreto 1395/1998 y la Resolución 628/CNRT/2012.”

Que, de acuerdo a lo expresado en Nota NO-2021-84729292-APN-AJ#DNV, las consecuencias previstas en las normas referidas, son aplicables a los incumplimientos de pago de las multas que se impongan por comisión de las infracciones detectadas, pero no respecto del canon por deterioro del pavimento, el cual es el objeto de aplicación del citado protocolo aprobado por la Resolución N° RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP.

Que en virtud de ello, y hasta tanto se articulen las acciones tendientes a llevar adelante el juzgamiento e imposición de las multas en cuestión, corresponde adecuar al Protocolo, introduciendo las modificaciones en los citados artículos, que excluyan los efectos previstos en el Decreto 1395/1998 y la Resolución 628/CNRT/2012.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTO JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y Ley 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Deróguese el Artículo 33 del PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobado por Resolución N° RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP de fecha 23 de junio de 2021 del registro de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 40 del PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTATACIÓN DE EXCESOS EN PESO, DIMENSIONES Y POTENCIA de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, aprobado por Resolución N° RESOL-2021-901-APN-DNV#MOP de fecha 23 de junio de 2021 del registro de esta Dirección Nacional, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 40: La existencia de infracciones pendientes conforme las constancias de la Base de Datos de Antecedentes de Excesos en Peso, Dimensiones y en la relación Peso Potencia, habilita la denegación del Permiso de Tránsito.”

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el sitio web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4°: Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará mediante Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE) por Comunicación Oficial a las dependencias intervinientes y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA y a la GERENCIA EJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, a sus efectos.

Artículo 5º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

e. 14/09/2021 N° 66798/21 v. 14/09/2021

Fecha de publicación 14/09/2021