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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 886/2021

RESOL-2021-886-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-19067016-APN-DGDO#MEM, y el Expediente Nº EX-2018-48384713-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, la Ley Nº 26.020, la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP).

Que en virtud de las disposiciones de la citada norma, están obligados a inscribirse en el RNGLP todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad inherente al sector del Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Que conforme al Artículo 3º de la citada resolución, deberán inscribirse en el RNGLP todas las personas que se dediquen a la actividad de producción y/o fraccionamiento y/o almacenamiento y/o transporte, cualquiera sea la modalidad, y/o distribución y/o comercialización del GLP y/o almacenamiento de envases del mencionado fluido; todas las personas que utilicen GLP como propelente y/o petroquímico y/o fabriquen y/o importen y/o realicen tareas de mantenimiento y/o reparación de recipientes y/o accesorios para GLP y/o utilicen este fluido para cualquier actividad no contemplada en el citado artículo; y todas las personas debidamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación, que almacenan y realizan por cuenta propia o de terceros el intercambio de envases vacíos de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) de capacidad, desde y hacia las plantas de fraccionamiento o con otros centros de canje debidamente autorizados.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO (CUIT Nº 30-58676189-3), solicitó su inscripción en el RNGLP en su calidad de CONSUMIDOR INDEPENDIENTE (CI), en los términos de la citada resolución, y a tal fin adjuntó la documentación pertinente.

Que mediante el Informe Nº IF-2021-68099798-APN-DGL#MEC la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, se expidió favorablemente respecto del requerimiento efectuado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO.

Que, asimismo, corresponde habilitar las instalaciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO conforme a lo establecido en la referida resolución.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Regístrase a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO (CUIT Nº 30-58676189-3), en el “REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO” (RNGLP), bajo el Número CI – 0001 GLP, en la categoría de CONSUMIDOR INDEPENDIENTE (CI).

ARTÍCULO 2º.- Habilítase el establecimiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO, sito en la Ruta Nº 36 Kilómetro 601 de la Localidad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, en el rubro correspondiente al tipo de operador CONSUMIDOR INDEPENDIENTE (CI), conforme a lo establecido en la Resolución Nº 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección de Gas Licuado de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, a fin de que proceda a otorgar el correspondiente Certificado del Operador bajo el Número CI – 0001 GLP, conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la citada Resolución Nº 136/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO conforme a lo establecido en el Punto 2.4 del Anexo a la citada Resolución Nº 136/03 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 14/09/2021 N° 66909/21 v. 14/09/2021

Fecha de publicación 14/09/2021