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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 394/2021

RESOL-2021-394-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-83688306-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, la Resolución Nº RESOL-2021-95-APN-SEDRONAR#JGM del 30 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas Subsecretarías.

Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.

Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” -CAACs-.

Que por Resolución Nº RESOL-2021-95-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el incremento de los aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las Instituciones Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, respecto de cada una de las Categorías previstas.

Que el incremento propiciado por medio de la antedicha Resolución se fundó en el tiempo considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en los aranceles citados, así como también, en la elaboración de estrategias para multiplicar y optimizar recursos y dispositivos, mejorar la calidad prestacional y amplificar el impacto de las intervenciones realizadas por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” -CAACs- dentro del referido Programa.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, es preciso disponer un nuevo aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, y en el marco de la emergencia sanitaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico N° IF-2021-83717074-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados a partir del 1° de septiembre de 2021.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución Nº RESOL-2021-95-APN-SEDRONAR#JGM del 30 de marzo de 2021.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO a partir del 1° de septiembre de 2021” que como ANEXO I (IF-2021-83714118-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” regulado por el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/09/2021 N° 67400/21 v. 15/09/2021

Fecha de publicación 15/09/2021