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MINISTERIO DE TRANSPORTE JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Resolución 290/2021

RESOL-2021-290-APN-JST#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-48557606-APN-DA#JST, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) N° 62-E, 63-E y 65-E de fecha 27 de septiembre de 2016, todos con sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 27.514 y su Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, se dio inicio al trámite de la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21– que tiene por objeto la contratación de un Servicio de Limpieza Integral para las sedes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ubicadas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de DOCE (12) meses con opción de prórroga por un período similar a favor del Organismo; conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1°, 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional N° 1030/16 con sus normas complementarias y modificatorias.

Que mediante la Disposición N° DI-2021-26-APN-DA#JST de fecha 11 de junio de 2021, emanada de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Junta, se autorizó el procedimiento y la convocatoria de oferentes a la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21 – al amparo de las previsiones del artículo 25 inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023/01 y los artículos 10, 27 inciso c), 28 y 40 del Reglamento aprobado por el Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1030/16 y concordantes; y se aprobó, a su vez, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Que conforme surge del expediente, el Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21 fue publicado y difundido a través de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, estableciéndose como fecha de apertura de ofertas el día 28 de junio de 2021.

Que, llevado a cabo el acto de apertura de la contratación en la fecha antes citada a las 12:00 horas, se constató la existencia de DOCE (12) ofertas confirmadas que cotizaron de la siguiente forma: 1) LAREDO Y ASOCIADOS S.R.L. (CUIT Nº 30-59089254-4) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 33.264.000); 2) HYPERCLEAN S.A. (CUIT Nº 30-71219025-2) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.927.185,96); 3) SZIMAD S.A. (CUIT Nº 30-71596847-5) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 13.980.000); 4) MARTÍN Y CIA S.A. (CUIT Nº 30-65834400-1) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CUARENTA MIL ($ 26.040.000); 5) GRUB S. A. (CUIT Nº 30-71464746-2) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 14.532.000); 6) COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L (CUIT Nº 30-55696771-3) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000); 7) NESTOR DANIEL LAPLACA (CUIT N° 20-13450217-8) cotizó para el Renglón Nro. 2 por un valor total de PESOS CUATRO MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CUATRO CENTAVOS ($ 4.020.230,04); 8) VAG S.R.L. (CUIT N° 30-70880745-8) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 16.786.560); 9) EMEVEVE S.A. (CUIT N° 30-71216744-7) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 12.243.840); 10) ALMAMI S.R.L. (CUIT Nº 30-70868360-0) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 23.341.308); 11) SERVI SUB S.R.L. (CUIT Nº 30-70857954-4) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO DOCE ($ 14.720.112); 12); DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L. (CUIT Nº 30-71506297-2) cotizó para los Renglones Nros. 1 y 2 por un valor total de PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO ($ 21.143.304).

Que, en ese orden de ideas, se confeccionó el Cuadro Comparativo de Ofertas, conforme lo previsto en el artículo 26° del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Disposición N° 62 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que una vez transcurrido el período de vista estipulado en el Artículo 60 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES remitió los actuados a la Comisión Evaluadora de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE a los efectos de su intervención de competencia.

Que de acuerdo con lo estipulado por los artículos 71, 72 y concordantes del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030/16, la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen de Evaluación de fecha 23 de agosto de 2021, el que fuera difundido a través del Sistema Electrónico de Contrataciones “COMPR.AR”, adoptando la siguiente recomendación: establecer el orden de mérito de las propuestas presentadas, de la siguiente manera: en PRIMER (1°) orden de mérito a la oferta de la firma HYPERCLEAN S.A. (CUIT Nº 30-71219025-2); en SEGUNDO (2°) orden de mérito a la oferta de la firma EMEVEVE S.A. (CUIT N° 30-712116744-7); en TERCER (3°) orden de mérito a la oferta de la firma GRUB S. A. (CUIT Nº 30-71464746-2) y, en CUARTO (4°) orden de mérito a la oferta de la firma SERVI SUB S.R.L. (CUIT Nº 30-70857954-4); por resultar admisibles técnica y administrativamente, y ser económicamente convenientes para el Organismo

Que en igual sentido, la Comisión Evaluadora calificó como inadmisibles técnicamente la totalidad de las ofertas presentadas por las firmas: SZIMAD S.A (CUIT Nº 30-71596847-5) y NESTOR DANIEL LAPLACA (CUIT N° 20-13450217-8) y, como ofertas económicamente inconvenientes para el Organismo, la totalidad de las propuestas de las firmas: LAREDO Y ASOCIADOS SRL (CUIT Nº 30-59089254-4); MARTÍN Y CIA S.A. (CUIT Nº 30-65834400-1), COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L (CUIT Nº 30-55696771-3); ALMAMI S.R.L.( CUIT Nº 30-70868360-0), VAG S.R.L. (CUIT N° 30-70880745-8) y, DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L. (CUIT Nº 30-71506297-2).

Que el precitado dictamen de evaluación, fue debidamente notificado en los términos del artículo 28 del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición N° 62 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sin recibir impugnaciones.

Que, en este orden de ideas, corresponde 1) aprobar lo actuado en el procedimiento de selección de la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21– 2) adjudicar el proceso a favor de la oferta presentada por la firma HYPERCLEAN S.A. (CUIT Nº 30-71219025-2), por un valor total anual para los Renglones Nros. 1 y 2 que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.927.185,96) por resultar admisible técnica y económicamente y, cumplir con todas las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; y 3) desestimar las ofertas presentadas por las firmas: SZIMAD S.A (CUIT Nº 30-71596847-5); NESTOR DANIEL LAPLACA (CUIT N° 20-13450217-8), VAG S.R.L. (CUIT N° 30-70880745-8); LAREDO Y ASOCIADOS SRL (CUIT Nº 30-59089254-4); MARTÍN Y CIA S.A. (CUIT Nº 30-65834400-1); COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L (CUIT Nº 30-55696771-3); ALMAMI S.R.L.( CUIT Nº 30-70868360-0) y, DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L. (CUIT Nº 30-71506297-2), por resultar técnicamente inadmisibles y/o económicamente inconvenientes para el Organismo.

Que conforme surge de la Solicitud de Contratación Nº 436-30-SCO21, el ÁREA DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de esta Junta, manifiesta que el organismo cuenta con partida presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demande la ejecución de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas a través de la Ley N° 27.514 y del Anexo al artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1030/16 Reglamentario del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional con sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21– que tiene por objeto la contratación de un Servicio de Limpieza Integral para las sedes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ubicadas en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de DOCE (12) meses con la opción de hacer uso de la prórroga por período similar a favor del Organismo, conforme lo establecido en los artículos 25 inciso a) apartado 1°, 26 inciso a) apartado 1° e inciso b) apartado 1° del Decreto Delegado N° 1023/01, y los artículos 10, 27 inciso c), 28 y 40 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1030/16 con sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21– a favor de la firma HYPERCLEAN S.A. (CUIT Nº 30-71219025-2), por un valor total anual que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.927.185,96); por los motivos expuestos en el Considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Desestímense las ofertas presentadas, en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21, por las firmas: SZIMAD S.A (CUIT Nº 30-71596847-5); NESTOR DANIEL LAPLACA (CUIT N° 20-13450217-8), VAG S.R.L. (CUIT N° 30-70880745-8); LAREDO Y ASOCIADOS SRL (CUIT Nº 30-59089254-4); MARTÍN Y CIA S.A. (CUIT Nº 30-65834400-1); COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L (CUIT Nº 30-55696771-3); ALMAMI S.R.L.( CUIT Nº 30-70868360-0) y, DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L. (CUIT Nº 30-71506297-2), por los motivos expuestos en el Considerando del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase el siguiente orden de mérito en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional – Proceso de Compra N° 436-0002-LPU21: SEGUNDO (2°) orden de mérito para la oferta de la firma EMEVEVE S.A. (CUIT N° 30-712116744-7); TERCER (3°) orden de mérito para la oferta de la firma GRUB S. A. (CUIT Nº 30-71464746-2) y, CUARTO (4°) orden de mérito para la oferta de la firma SERVI SUB S.R.L. (CUIT Nº 30-70857954-4).

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que a través de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN se proceda a imputar la erogación resultante de la Solicitud de Contratación Nº 436-30-SCO21, a las partidas presupuestarias del Servicio Administrativo Financiero 671 de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Determínese que, a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, se proceda a emitir la orden de compra e intimar al adjudicatario a presentar en debido tiempo y forma la garantía de cumplimiento de contrato y, efectuar las devoluciones de las garantías de mantenimiento de oferta y de corresponder las muestras presentadas en el procedimiento de selección.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN DE RECEPCIÓN, juntamente con la UNIDAD REQUIRENTE de la contratación, de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las firmas HYPERCLEAN S.A.; SZIMAD S.A; NESTOR DANIEL LAPLACA; VAG S.R.L.; LAREDO Y ASOCIADOS SRL; MARTÍN Y CIA S.A.; COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L; ALMAMI S.R.L.; DOMIN SERVICIOS GENERALES S.R.L; EMEVEVE S.A.; GRUB S. A. y SERVI SUB S.R.L. a través de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES, por los medios estipulados en el artículo 7 inciso h) del Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Obaid

e. 15/09/2021 N° 67391/21 v. 15/09/2021

Fecha de publicación 15/09/2021