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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Decreto 618/2021

DCTO-2021-618-APN-PTE - Decreto N° 2725/1991. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-73242123-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 135 de la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se establecieron sus funciones específicas.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante el artículo 25 del citado Decreto se estableció que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se constituirá en CUATRO (4) Comisiones de carácter permanente y se especificó en el párrafo tercero su integración.

Que debe tenerse presente que los actores y las actoras del mundo del trabajo y las instituciones que los y las representan son dinámicas, pues evolucionan y se transforman conforme los cambios y mutaciones que se van verificando en la realidad económica y productiva en la que interactúan.

Que la integración de dichas Comisiones resultaba acorde al contexto político y al modelo económico imperante en la época en que se constituyeron.

Que teniendo en cuenta la historicidad de la conformación de las Comisiones antes referidas y el actual escenario, resulta imperioso contar con una mayor diversidad igualitaria de las representaciones sectoriales de los trabajadores y las trabajadoras y de los empleadores y las empleadoras.

Que en virtud de lo expuesto y de la necesidad de sumar mayores informes y opiniones para la toma de decisiones, es menester ampliar el número de participantes de cada Comisión, con el fin de adecuar la precitada representación a la realidad imperante.

Que, por todo ello, resulta necesario adaptar la integración de las Comisiones referidas, en consonancia con la realidad actual para facilitar los consensos necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al citado Consejo.

Que resulta ineludible hacer hincapié en la relevancia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y sus Comisiones ante coyunturas de situaciones críticas económico sociales como las actuales.

Que la percepción del salario mínimo, vital y móvil es uno de los derechos sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos los trabajadores y todas las trabajadoras, conforme lo establecido por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y su actualización periódica es una de las funciones esenciales de dicho Consejo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 25 del Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cada Comisión se integrará con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SEIS (6) representantes de los empleadores y las empleadoras, con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SEIS (6) representantes de los trabajadores y las trabajadoras y el Presidente o la Presidenta del Consejo o quien este o esta designe. En todo momento se mantendrá la paridad entre los distintos sectores representados”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

e. 16/09/2021 N° 68251/21 v. 16/09/2021

Fecha de publicación 16/09/2021