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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 139/2021

RESFC-2021-139-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente EX-2020-83646482- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, modificado por su similar N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, su reglamentario N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la cual solicita iniciar el proceso de aceptación de donación con relación a un inmueble ofrecido por la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, con cargo a construir las instalaciones para el funcionamiento de la Zona Primaria Aduanera en la Localidad de SAN RAFAEL, ubicado en calle La Intendencia S/N°, Departamento SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como 0108:000002-0000-7, correspondiente al CIE N° 5000035795, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (53.000,43 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-46466526-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que por Ordenanza N° 9.792 de fecha 5 de diciembre de 2009, el Consejo Deliberante de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL resolvió desafectar de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL (Fundación CEDE) la administración cedida mediante Ordenanza N° 7.425, respecto de la Fracción A del plano de mensura N° 60264/17 y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS un convenio de donación con cargo a favor de este organismo, para la instalación de una Zona Primaria Aduanera en el predio del PARQUE INDUSTRIAL DE SAN RAFAEL, a construir en un plazo de TRES (3) años.

Que por Ordenanza N° 10.186 de fecha 18 de octubre de 2010 el Consejo Deliberante de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL resolvió modificar la Ordenanza N° 9.792/09, a fin de desafectar de la administración y disposición del terreno cedido mediante la Ordenanza Municipal N° 7.425, correspondiente a las parcelas C y G como asimismo las calles Suter, Campi y Sin Nombre paralela a la calle Perret del plano de mensura Nº 60264/2017, para su incorporación junto con la Fracción A y se reiteró la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar con la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS el convenio de donación con cargo, con opción de renovación del plazo por única vez.

Que en fecha 24 de octubre de 2010 la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS celebraron el Acuerdo de Donación con Cargo con el objeto de que esa Administración federal, construya y ponga en funcionamiento la Zona Primaria Aduanera San Rafael, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que la DIVISIÓN PATRIMONIO de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ha requerido a esta Agencia la aceptación de la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA y su posterior asignación en uso, a fin de destinar el inmueble a la instalación de una Zona Primaria Aduanera en esa localidad.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia ha confeccionado el Informe de Donación incorporado como Informe IF-2021-34261187-APN-DSCYD#AABE de fecha 20 de abril de 2021 del cual surge que el inmueble cumple con todos los requisitos para la medida que se propicia y consta inscripto a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, conforme surge del informe expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Que a través Resolución N° 112 de fecha 29 de noviembre de 2011 la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dispuso la habilitación provisoria de la Zona Operativa Aduanera SAN RAFAEL, PROVINCIA DE MENDOZA por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días para la realización de operaciones aduaneras; plazo que fue prorrogado anualmente por sucesivas Resoluciones emanadas de dicha Dirección.

Que mediante el Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso 2, apartados a) y d) del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene como función coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración a título gratuito u oneroso de actos en relación a inmuebles estatales que impliquen adquisición o enajenación, como asimismo sus asignaciones o transferencias de uso.

Que en el marco de las atribuciones y competencias establecidas, es función de esta Agencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso 12 del Decreto Nº 1.382/12, aceptar donaciones o legados con o sin cargo.

Que en concordancia con ello, el artículo 15 del Decreto N° 2.670/15, reglamentario del Decreto N° 1.382/12 y de su modificatorio N° 1.416/13, dispone que toda donación o legado de bienes inmuebles, con o sin cargo, realizada a favor de las jurisdicciones que integran el ESTADO NACIONAL, entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, solo podrá ser aceptada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a nombre del ESTADO NACIONAL y posteriormente asignada en uso al organismo correspondiente.

Que asimismo el artículo 30 del mencionado Decreto dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO establecerá las acciones tendientes a efectuar la regularización pertinente, ejerciendo las acciones administrativas y judiciales que fueran conducentes a tal efecto.

Que por su parte el inciso 3º del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina como una de las funciones de esta Agencia, la de asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por medio de la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019, contempla la asignación en uso de los bienes inmuebles por las jurisdicciones o entidades del ESTADO NACIONAL en el Capítulo I del Título II de la parte general.

Que en consecuencia, resulta procedente aceptar la donación con cargo por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL del bien inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la donación con cargo efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, respecto de un inmueble ubicado en calle La Intendencia S/N°, Departamento SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA, identificado catastralmente como 0108:000002-0000-7 según Plano de Mensura 17-69291, correspondiente al CIE N° 5000035795, que cuenta con una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (53.000,43 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-46466526-APN- DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de instalar una Zona Primaria Aduanera en la localidad de SAN RAFAEL en un plazo no mayor a TRES (3) años.

ARTÍCULO 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL.

ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2021 N° 67737/21 v. 16/09/2021

Fecha de publicación 16/09/2021