Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1443/2021

RESOL-2021-1443-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el EX-2021-78807301- -APN-DE#AND, las Leyes N° 26.378 y 27.044; los Decretos N° 698 del 5 de septiembre y sus modificatorios, y 868 del 6 de octubre de 2017 y su modificatorio, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/2017 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, posteriormente, a través del Decreto N° 868/2017 se mantuvo la vigencia del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley N° 24.657, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que dicho Consejo constituye un ámbito de planificación que permite considerar la temática de la discapacidad como eje transversal en todas las líneas de acción políticas de gobiernos nacionales, provinciales y municipales.

Que, ahora bien, tal como surge de la composición organizativa y de las competencias funcionales a cargo de la Agencia en su carácter de órgano rector en la materia, la misma tiene la responsabilidad de desarrollar, articular e implementar políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que, para el cumplimiento efectivo de las responsabilidades mencionadas, resulta clave la acción participativa de las personas con discapacidad y de las organizaciones de y para personas con discapacidad.

Que dicha interacción debe sostener un diálogo sistemático, permanente, participativo, amplio y federal con la sociedad civil, a fin de contribuir con el diseño de las políticas públicas en materia de discapacidad en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que a tal efecto resulta conveniente la creación de un ámbito de intercambio denominado Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil, compuesta por representantes de las personas con discapacidad de todo el país, cuyos requisitos de participación serán fijados por la Agencia Nacional de Discapacidad, teniendo en cuenta para ello la diversidad geográfica de modo de garantizar la representación federal.

Que la medida no implica erogación presupuestaria alguna para este organismo

Que la implementación de la Mesa Federal aquí analizada no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020.

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil, de conformidad con lo estipulado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil creada por el Artículo que precede estará integrada por:

a. Una Presidencia a cargo del/la titular de la Agencia, o de quien este designe.

b. UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de VEINTICUATRO (24) entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad a razón de UNA (1) por jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las cuales como máximo DIEZ (10) podrán ser prestadoras del Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad establecido mediante la Ley 24.901, sus modificatorias y complementarias, o la que en un futuro la reemplace, debiendo garantizarse diversidad en la representatividad de las mismas; y UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente de aquellas federaciones/organizaciones con representatividad nacional que sean designadas por el/la titular de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3°.- La Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil tendrá las siguientes funciones:

a. Constituir un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad.

b. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle la Agencia.

c. Producir informes y/o reportes que le sean requeridos por la Presidencia.

d. Reunirse en sesiones cada vez que sea convocado por la Presidencia.

e. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate.

f. Convocar en acuerdo con la Presidencia a expertos, expertas u organizaciones especializadas que contribuyan por su experiencia al enriquecimiento de la temática a tratar.

ARTÍCULO 4°.- La Presidencia de la Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil tendrá las siguientes funciones:

a. Conducir las políticas de trabajo de la Mesa.

b. Presidir las sesiones de la Mesa, ordenar el debate y tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se lleve adelante la sesión.

c. Convocar a la Mesa a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, una vez cada SEIS (6) meses.

d. Promover la participación y el debate de los miembros de la Mesa.

e. Informar a la Mesa sobre las actividades que realice la Agencia.

ARTÍCULO 5°.- La Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil será asistida por una Secretaría Técnica conformada por personal de la Agencia, cuyas funciones serán:

a. Brindar asistencia técnica y operativa a la Mesa para garantizar su pleno funcionamiento.

b. Asistir administrativamente a la Presidencia.

c. Coordinar reuniones conforme las instrucciones que se le impartan.

d. Consolidar los documentos que surjan del trabajo de la Mesa.

e. Realizar las tareas que se le encomienden.

ARTÍCULO 6°.- Determínese que las autoridades respectivas de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designarán las entidades que formarán parte integrante de la Mesa Federal de Diálogo y Participación de la Sociedad Civil, a través de la implementación de los mecanismos de selección participativos y democráticos determinados en el Anexo 3 -ELECCIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES- que forma parte del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS).

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense los actuados a la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a sus efectos; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 16/09/2021 N° 67908/21 v. 16/09/2021

Fecha de publicación 16/09/2021