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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 559/2021

RESOL-2021-559-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

Visto el EX-2021-54215158-APN-DGD#MT, la Ley 24.013 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 de fecha 22 de junio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 de fecha 22 de junio de 2021 se estableció el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este MINISTERIO.

Que dentro de las acciones para el cumplimiento de los objetivos del referido programa se dispuso que esta cartera de Estado facilitará el acceso a la capacitación y a la licencia habilitante para la inscripción en el Registro de Mujeres Aspirantes a Chofer de Colectivo (REMACC).

Que por conducto del IF-2021-54538392-APN-SSPIML#MT aprobado por el Artículo 2° y lo previsto en el Artículo 6°, ambos de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345/2021, se vincularon las acciones del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR al PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINÚA, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784 del 28 de septiembre de 2020 y a cargo de la SECRETARÍA DE EMPLEO.

Que según se desprende de los relevamientos efectuados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL mediante el IF- 2021-86407617- APN-SSPIML#MT, resulta pertinente readecuar las acciones para el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario, dependiente de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, se ha expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y 26.485 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el IF-2021-54538392-APN-SSPIML#MT aprobado por el Artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 345 de fecha 22 de junio de 2021 por el IF-2021-86408533- APN-SSPIML#MT que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345 de fecha 22 de junio de 2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El costo de la capacitación y el financiamiento para la obtención de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) o la que en el futuro la reemplace, exigible como habilitante para las Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivo que integren el REMACC, estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago conforme lo establecido en el marco de la Ley 24.013”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2021 N° 67966/21 v. 16/09/2021

Fecha de publicación 16/09/2021