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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12221/2021

14/09/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Crédito a Tasa Cero 2021. Modelo de Carta Oferta.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de señalarles que, según lo informado por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, se incorporó en el Artículo 4.2 del modelo de Carta Oferta aprobada por el Comité Ejecutivo del FONDEP y el Comité de Administración del FOGAR, relativo a los Requisitos de los Beneficiarios y de los Créditos Elegibles, el siguiente texto:

“Adicionalmente, para aquellos Beneficiarios que hubieran tomado los créditos tasa cero 1 con la Entidad, accediendo al beneficio acordado mediante el artículo 2, inciso c) del Decreto N° 332/20 y se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo sin ejecución de la garantía FOGAR, verán acreditado en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la diferencia entre el nuevo Crédito Elegible y el monto adeudado en virtud créditos tasa cero 1 con la Entidad, cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y generándose una nueva deuda por la totalidad del monto aprobado en esta oportunidad, todo ello sin perjuicio de la existencia de saldos deudores en la tarjeta de crédito. En estos casos de mora sin ejecución de la garantía FOGAR, los Beneficiarios únicamente podrán acceder al Crédito Elegible, bajo la presente Oferta, a través de la misma entidad financiera otorgante del beneficio acordado por el Artículo 2° inciso c) del Decreto N° 332/20.

Asimismo, en el caso de Beneficiarios que hubieran tomado los créditos tasa cero 1 con la Entidad, accediendo al beneficio acordado mediante el artículo 2, inciso c) del Decreto N° 332/20 que hubieran sido informados por AFIP como elegibles para el otorgamiento de los Créditos previstos en la presente, y la Entidad hubiera iniciado el trámite de ejecución de garantía sin haber cobrado la misma del FOGAR, esta deberá otorgar igualmente el crédito con las condiciones establecidas para los solicitantes en situación de mora y desistir el requerimiento de pago de garantía ante el FOGAR. Únicamente en los casos en que la Entidad hubiera ejecutado y cobrado una garantía del FOGAR en razón de la mora de un solicitante en el repago de un beneficio acordado mediante el artículo 2, inciso c) del Decreto N° 332/20, esta podrá desestimar la elegibilidad realizada por la AFIP.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mariano E. Leguiza, Analista Principal de Aplicaciones Normativas - Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas.

e. 17/09/2021 N° 68428/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021