Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 291/2021

RESOL-2021-291-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021

VISTO el EX-2020-45462064- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la firma IACADI SOCIEDAD ANONIMA, en las páginas 1/2 del IF-2020-45601674-APN-MT, realiza una propuesta de suspensiones para los meses de Junio y Julio de 2020 en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que, asimismo, en el documento mencionado luce agregado el listado del personal afectado.

Que mediante presentación efectuada en el RE-2020-87343926-APN-DDYGD#MCT del Expediente de marras, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL ZONA SUR, manifiesta no tener objeciones respecto a la propuesta efectuada por la empresa.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE, y sus prórrogas, se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que el sector gremial ha manifestado no tener delegados designados a los fines del cumplimiento del art. 17 de la Ley 14.250.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta realizada por la empresa IACADI SOCIEDAD ANONIMA obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-45601674-APN-MT y la conformidad prestada por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- FILIAL ZONA SUR obrante en el RE-2020-87343926-APN-DDYGD#MCT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976.).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la propuesta y nómina de personal afectado y de la conformidad obrantes en las páginas 1/2 del IF-2020-45601674-APN-MT y en el RE-2020-87343926-APN-DDYGD#MCT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/09/2021 N° 65302/21 v. 17/09/2021

Fecha de publicación 17/09/2021