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PRESUPUESTO

Decreto 622/2021

DECNU-2021-622-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-85382142-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, la Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en diciembre de 2019 el país se encontraba inmerso en una profunda crisis económica y social, resultado de un modelo económico implementado a partir de diciembre de 2015 que generó un significativo daño en las capacidades productivas de la economía argentina y dejó a la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de severas inconsistencias macroeconómicas.

Que, en el frente financiero, la situación heredada era especialmente crítica, ya que el proceso de endeudamiento público llevado a cabo por la administración saliente, mayormente en moneda extranjera y a corto plazo, combinado con la fuerte devaluación del peso de los años 2018 y 2019 disparó el ratio de deuda pública a PIB, el cual pasó del CINCUENTA Y DOS COMA SEIS POR CIENTO (52,6 %) en el año 2015 al NOVENTA COMA DOS POR CIENTO (90,2 %) a finales de 2019, y alcanzó un nivel insostenible en función de la capacidad de repago de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que entre diciembre de 2015 y marzo de 2018 se incrementó la deuda pública denominada en moneda extranjera en más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL MILLONES (USD 80.000.000.000), liderando la REPÚBLICA ARGENTINA en el período enero 2016-abril 2018 el ranking de los países emergentes que mayor volumen de bonos soberanos habían colocado en los mercados internacionales.

Que a partir de abril de 2018, en el contexto del colapso del modelo económico por entonces vigente, el mercado comenzó a evaluar como insostenibles los grandes volúmenes de deuda pública en moneda extranjera (principalmente bajo legislación extranjera) que la REPÚBLICA ARGENTINA había acumulado en los DOS (2) años previos y que no fueron acompañados por un incremento de la capacidad productiva que permitiera el cumplimiento de tales obligaciones respetando la sustentabilidad social.

Que, en este contexto, se decidió acudir al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y solicitar un acuerdo “Stand-By” por el cual se produjeron desembolsos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES (USD 44.200.000.000) aproximadamente.

Que en la Carta de Intención de fecha 12 de junio de 2018 se enfatizó que solo el primer tramo de desembolsos por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (USD 15.000.000.000) sería utilizado como apoyo presupuestario, dejando el resto de los tramos como precautorios.

Que, no obstante, con fecha 18 de octubre de 2018, las autoridades del entonces MINISTERIO DE HACIENDA y del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA manifestaron en su Carta de Intención que ya no era posible para el país tratar el Acuerdo como precautorio, por lo que se solicitó el acceso al total de desembolsos previstos en el programa, a ser utilizados en su totalidad como apoyo presupuestario, de forma irrestricta.

Que, como consecuencia de lo anterior, el cronograma de desembolsos se aceleró en forma drástica.

Que el mencionado Acuerdo no contribuyó en modo alguno a estabilizar la situación macroeconómica de la REPÚBLICA ARGENTINA ni a potenciar su capacidad productiva orientada a impulsar el crecimiento económico con inclusión y así poder hacer frente, en el futuro, a los compromisos de deuda que se estaban tomando.

Que, por el contrario, sus recursos se utilizaron para financiar la formación de activos externos y también para garantizar el pago a acreedores privados de una deuda que ya estaba en situación de insostenibilidad, en lugar de reestructurarla.

Que, de esa manera, se empeoró la situación de cara al futuro, al cambiar la composición de las obligaciones en favor de un acreedor que en la arquitectura financiera internacional tiene de facto un status de acreedor preferencial por el hecho de ser el organismo multilateral que asiste a los países en problemas de balanza de pagos.

Que desde la firma del Acuerdo con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) hasta el fin del mandato de la gestión del Gobierno anterior, la deuda pública en moneda extranjera (neta de las tenencias intrasector público) se incrementó adicionalmente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES (USD 20.283.000.000), para redondear una suba total durante la gestión de más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES (USD 100.000.000.000).

Que, en consecuencia, la administración pasada dejó al país con un cronograma de vencimientos de deuda en moneda extranjera de carácter insostenible, teniendo en consideración que para el período 2020-2024, los vencimientos en moneda extranjera de títulos públicos en manos del sector privado y las obligaciones previstas del crédito del FMI totalizaban más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES (USD 100.000.000.000).

Que la solución a este gravísimo problema de insostenibilidad requería de un enfoque integral que contemplase soluciones para cada uno de sus diversos componentes (tanto de las obligaciones denominadas en pesos como en moneda extranjera con tenedores privados locales y externos, organismos multilaterales y acreedores bilaterales).

Que en función de este diagnóstico, el Gobierno Nacional diseñó su estrategia y desplegó simultáneamente acciones orientadas a atender las diferentes aristas del problema.

Que, en lo que respecta a la deuda denominada en moneda extranjera con acreedores privados, se realizaron DOS (2) operaciones de reestructuración, una para los títulos emitidos bajo ley externa y otra para los emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, tomadas en conjunto, ambas operaciones permitieron reestructurar títulos elegibles por más de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL MILLONES (USD 100.000.000.000), recibiendo un nivel de consentimiento histórico del NOVENTA Y NUEVE COMA DIECISÉIS POR CIENTO (99,16 %).

Que, además, se logró una reducción de la tasa de interés promedio ponderado del SIETE POR CIENTO (7 %) al DOS COMA NUEVE POR CIENTO (2,9 %) y una quita del capital adeudado del UNO COMA OCHO POR CIENTO (1,8 %), permitiendo que la REPÚBLICA ARGENTINA obtenga un ahorro en el flujo de desembolsos programados previsto para nuestro país de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS MILLONES (USD 34.800.000.000) entre 2020-2030.

Que, de esta forma, el Gobierno Nacional logró concluir favorablemente y en tan solo NUEVE (9) meses la segunda mayor reestructuración soberana a nivel global, detrás de la de REPÚBLICA HELÉNICA de 2012 y la mayor de la historia argentina.

Que, asimismo, se trabajó de forma articulada con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para que nunca más la REPÚBLICA ARGENTINA se enfrente a un endeudamiento insostenible, con la sanción de las Leyes de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida Bajo Ley Extranjera N° 27.544, de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Instrumentada en Títulos Emitidos Bajo Ley de la República Argentina N° 27.556 y de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública N° 27.612.

Que, si bien desde el inicio de la actual gestión de Gobierno se estableció un diálogo constructivo con el FMI a efectos de alcanzar una refinanciación satisfactoria del Acuerdo suscripto en 2018 por la administración anterior, las conversaciones se intensificaron una vez despejado el problema de la deuda con los acreedores privados.

Que, en ese contexto, y agravado por una pandemia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra negociando un programa que permita ordenar la relación con el FMI, ya que las condiciones de pago pactadas en el Programa del año 2018 suponen desatender la recuperación económica y llevan implícito un deterioro acelerado de las cuentas públicas.

Que el objetivo de la negociación es generar un nuevo acuerdo que permita cumplir con los compromisos de deuda con el FMI de una forma sostenible y consistente con la recuperación económica inclusiva.

Que el FMI dispuso el 2 de agosto de 2021, en el contexto de la crisis global por la pandemia del COVID-19, una asignación extraordinaria de Derechos Especiales de Giro (DEG) por el equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES (USD 650.000.000.000), de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA recibió, con fecha 23 de agosto de 2021, Derechos Especiales de Giro (DEG) por TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS (3.054.883.702), según su cuota de participación en el organismo del CERO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (0,67 %), equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000).

Que los Derechos Especiales de Giro (DEG) son un activo de reserva internacional creado por el FMI en 1969 para complementar las reservas internacionales oficiales de sus países miembros y son considerados un derecho potencial sobre un conjunto de monedas, proporcionando liquidez.

Que la asignación aludida no se realizó en el marco de un programa con el FMI ni constituye una deuda a favor del mencionado Organismo, dado que se efectuó a todos los países aportantes sin condicionalidad alguna.

Que con fechas 22 de septiembre de 2021 y 22 de diciembre de 2021 operan vencimientos de principal con el FMI en el marco del Acuerdo de 2018 por un total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 3.810.206.059,74) no previstos en la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, conforme se señalara en el correspondiente Mensaje de remisión.

Que con el fin de evitar caer en una situación disruptiva, y a la vez mantener un proceso de negociaciones para restaurar la sostenibilidad de los compromisos asumidos, y en razón de la asignación extraordinaria referida en los considerandos precedentes, se propicia incorporar dichos Derechos Especiales de Giro (DEG) al Presupuesto vigente para poder hacer frente al pago de los próximos vencimientos con el FMI.

Que estos recursos permitirán fortalecer la posición cambiaria del país y dotarán de liquidez al TESORO NACIONAL para lidiar con los desafíos económicos y sociales que enfrenta la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar a la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el recurso corriente del TESORO NACIONAL representado por los Derechos Especiales de Giro (DEG) y su aplicación al gasto total contemplado en la ley aludida.

Que, además, se amplían las fuentes y aplicaciones financieras previstas en la citada ley con el fin de dar figuración presupuestaria a las letras a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a los pagos correspondientes a la amortización de los vencimientos que mantiene la REPÚBLICA ARGENTINA con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones establece que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten el monto total del presupuesto.

Que por los motivos expuestos y en atención a la inminencia de la fecha de vencimiento de pago prevista con el FMI, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2021.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el cálculo de recursos corrientes previsto en la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 el monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES ($422.174.000.000), equivalentes a la fecha a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000) que le corresponden a la REPÚBLICA ARGENTINA en función de su cuota de participación en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI), por un monto de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOS (3.054.883.702). Dichos recursos serán destinados a financiar el Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2021 conforme lo dispuesto por el artículo precedente y con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2021-87320795-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000), a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente. Estas letras devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. La suscripción de estas letras deberá ser integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).

ARTÍCULO 4°.- Las letras a las que alude el artículo 3º del presente decreto serán colocadas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a la par, devengando intereses a partir de la fecha de colocación.

Estas letras deberán registrarse en los estados contables del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a su valor técnico.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos provenientes de la suscripción de las letras a la que alude el artículo 3° del presente decreto solo podrán aplicarse al pago de obligaciones con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Sabina Andrea Frederic - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Roberto Carlos Salvarezza - Luis Eugenio Basterra - E/E Jorge Enrique Taiana - Eduardo Enrique de Pedro - Martín Ignacio Soria - Carla Vizzotti - Tristán Bauer - Nicolás A. Trotta - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jorge Horacio Ferraresi - Gabriel Nicolás Katopodis - Alexis Raúl Guerrera - Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2021 N° 69055/21 v. 18/09/2021

Fecha de publicación 18/09/2021