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CONVENIOS

Decreto 623/2021

DCTO-2021-623-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68974438-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 684 del 9 de junio de 2009 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR, suscripto con fecha 25 de agosto de 2009 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 840.000.000).

Que por el Decreto Nº 721 del 18 de octubre de 2019 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9008-AR, suscripto con fecha 12 de noviembre de 2019 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 245.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido Proyecto el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un segundo monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR cuya denominación es “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo”.

Que los objetivos del Proyecto son: a) mejorar los servicios de alcantarillado de la Cuenca del Río Matanza - Riachuelo y otras partes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la expansión de la capacidad de transporte y tratamiento; b) respaldar la reducción de vuelcos industriales al Río Matanza-Riachuelo (M-R) a través de la provisión de subsidios Convenios de Reconversión Industrial (CRI); c) promover una mejor toma de decisiones para el uso de la tierra y la planificación de desagües ambientalmente sustentables y para dirigir inversiones en desagües urbanos, en la Cuenca del Río Matanza - Riachuelo y d) fortalecer el marco institucional de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para la limpieza continua y sustentable de la Cuenca del Río Matanza – Riachuelo.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: Parte 1. Saneamiento, Parte 2. Reducción de la Contaminación Industrial, Parte 3. Gestión Ambiental Territorial y Parte 4. Fortalecimiento Institucional y Gestión del Proyecto.

Que la ejecución del citado Proyecto será llevada a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del Proyecto.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por medio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES (USD 265.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo” que consta de SEIS (6) artículos, SIETE (7) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2021-66590185-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como ANEXO II (IF-2021-66589968-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión”, de fecha 14 de diciembre de 2018 (revisado el 1° de agosto de 2020, el 21 de diciembre de 2020 y el 1° de abril de 2021), en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III (IF-2021-29366981-APN-SSRFID#SAE), el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, en idioma inglés y su traducción al idioma español, correspondientes a la edición del 24 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF N° 9252-AR cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como organismo ejecutor del “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuyo ámbito se mantendrá la estructura originaria de ejecución del Contrato de Préstamo BIRF N° 7706-AR hasta la finalización del Proyecto y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/09/2021 N° 69056/21 v. 18/09/2021

Fecha de publicación 18/09/2021