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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN

Decisión Administrativa 927/2021

DECAD-2021-927-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 846/2021. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-71901762- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su decreto modificatorio 167 del 11 de marzo de 2021, 297 del 19 de marzo de 2020, y 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020, 589 del 11 de junio de 2021, 793 del 6 de agosto de 2021, 846 del 26 de agosto de 2021 y 853 del 28 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.

Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N° 241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021, inclusive.

Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional con el fin de proteger la salud de la población.

Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que “…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.

Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº 260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos de excepción a su cumplimiento.

Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 589/21, prorrogada sucesivamente a través de las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 846/21 se establecieron condiciones para que los argentinos y las argentinas y los residentes en el territorio nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales queden exceptuados y exceptuadas de la cuarentena prevista en el inciso d) del artículo 7° del Decreto N° 260/20 a los efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país; extendiéndose dicha medida a las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueran convocadas.

Que, así también, por la misma decisión administrativa se encomendó a la jurisdicción del domicilio del ingresante el control del cumplimiento de las condiciones allí fijadas y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

Que, ulteriormente, y a los efectos de disponer las condiciones para la correcta implementación e instrumentación de los mecanismos de ingreso y control dispuestos en la Decisión Administrativa N° 846/21, se dictó la Decisión Administrativa N° 853/21 a través de la cual se estableció que aquélla resultaría de aplicación a partir del 20 de septiembre de 2021.

Que, en la actual coyuntura subsiste la necesidad de asegurar las condiciones para la implementación de la Decisión Administrativa N° 846/21, resultando conveniente y oportuno diferir la fecha a partir de la cual la misma resultará de aplicación.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21, complementada por su similar N° 853/21, resultará de aplicación a partir del día 2 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes a adoptar las medidas conducentes para la correcta instrumentación de la Decisión Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti

e. 20/09/2021 N° 69091/21 v. 20/09/2021

Fecha de publicación 20/09/2021