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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 106/2021

RESOL-2021-106-APN-INAI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2021

VISTO el decreto DCTO 2021-346-APN-PTE, modificatorio de los Decretos Nros. 672 del 11 de mayo de 2016 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS Nros. 152 del 6 de agosto de 2004 y 737 del 5 de agosto de 2014, la Ley Nº 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155 de fecha 2 de febrero de 1989, la Ley Nº 24.071 aprobatoria del Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que la reforma constitucional del año 1994 ha introducido profundas modificaciones respecto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que habitan la República Argentina, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 e inciso 22 de la Carta Magna Nacional.

Que la Constitución Nacional dispone, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que también establece que deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten y que las provincias podrán ejercer concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional atribuye al Congreso de la Nación.

Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley Nº 24.071, establece que los Gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Que, a partir de la efectiva conformación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, de conformidad con la Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, ha sido de interés preponderante, tanto de las autoridades del Instituto, como así también de los representantes de los pueblos indígenas, la constitución de espacios de participación en las políticas públicas.

Que, asimismo, es voluntad de este Instituto, dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley 23.302, en lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo 5 de dicha norma, en la cual se prevé la conformación del “Consejo de Coordinación Indígena” y del “Consejo Asesor”, dentro de la estructura organizativa del INAI.

Que, en este sentido, se han dictado, numerosas resoluciones a fin de poner en funcionamiento el órgano mencionado, entre las cuales pueden mencionarse las Resoluciones INAI N° 618/07, 041/08, 042/08, 130/08, 182/08 y 251/08.

Que el artículo 10 del Decreto Nº 155/89, reglamentario de la Ley Nº 23.302, estableció que las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3°, inciso II, de dicha norma.

Que el citado artículo 10, in fine, establece que mientras el sistema electivo no esté definido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará UN (1) delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del Presidente del INAI, a través del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL actualmente MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que a posteriori de la Ley Nº 23.302 y del Decreto Nº 155/89 se reformó la Constitución Nacional en el año 1994, reconociéndose fundamentales derechos a las comunidades indígenas, como así también, se aprobó mediante Ley Nº 24.071 el aludido Convenio 169 de la OIT.

Que los intentos de conformación del Consejo de Coordinación Indígena han sido insuficientes hasta el momento.

Que, por su parte, el CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, creado por Resolución INAI Nº 152/04, constituyó el inicio de un proceso organizativo de los pueblos indígenas en cada provincia, tendiente a avanzar en una representación indígena a nivel nacional.

Que atento a que la elección de representantes del Consejo de Participación Indígena en todo el territorio nacional se lleva a cabo a través de Asambleas Comunitarias, participando el INAI como veedor de las mismas a fin de garantizar la transparencia en la legitimidad obtenida por dichos representantes, en función de la pandemia por covid 19 que afecta al mundo entero desde principios del 2020, la convocatoria a elecciones para renovación de los mismos, se llevará a cabo, ni bien lo permitan las restricciones sanitarias, comenzándose el cronograma electoral durante el presente semestre de 2021.

Que, si bien se encuentra garantizada la participación indígena a través del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, en congruencia con la participación establecida en el Decreto Nº 700/10, es necesaria la integración de delegados indígenas en el Consejo de Coordinación, todo ello en cumplimiento del decreto 346/2021.

Que en este camino, resulta necesario dar continuidad al proceso en curso, conservando el Consejo de Participación Indígena como órgano de base para la elección de delegados ante el Consejo de Coordinación. Que los delegados indígenas al Consejo de Coordinación de la ley 23302, serán electos por la totalidad de los y las CPI de cada una de los pueblos indígenas reconocidos por INAI.

Que habiendo sido modificado el artículo 10 del Decreto Nº 155/89, mediante Decreto 791/2012, facultando al INAI a dictar las normas de procedimiento que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto, se presenta una oportunidad única para democratizar la representación indígena a nivel nacional, a partir de una matriz legitima de representación.

Que, el proyecto de resolución ha sido puesto en conocimiento y a consideración de la Mesa Nacional de CPI celebrada el 31 de julio del corriente año 2021, no recibiendo observaciones.

Que en el día Internacional de la Mujer Indígena, instituído en 1983 durante el Segundo Encuentro de Organizaciones y Movimientos de América, en recuerdo a la vida de Bartolina Sisa, -incesante luchadora por el restablecimiento de los derechos de los pueblos, asesinada en 1782 tras liderar la resistencia contra el la Corona Española-, es propicio poner en funcionamiento el Consejo Asesor y Corrdinador previsto en la ley 23302, a los fines de dar cumplimiento a una deuda histórica de 36 años desde la sanción de dicha norma.

Que la Dirección Asuntos Jurídicos del INSTITUTO DE ASUNTOS INDIGENAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de las disposiciones de la Ley 23.302 y los artículos 5º y 10° del Decreto Reglamentario 155/89.

Por ello;

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE

Art. 1°.- Creáse el CONSEJO DE COORDINACION, dispuesto en el art. 5 inciso 1 de la ley 23302, el cual se conformará con tres (3) estamentos, a saber: Estamento indígena, Estamento Ministerial y Estamento provincial.

Art 2°.- Conforme establece el artículo 5, inciso 1 de la ley N° 23.302 y sus reglamentaciones, el Estamento indígena del Consejo de Coordinación, estará integrado por un (1) representante por pueblo indígena.

Art. 3°.- Integrarán el “Consejo de Coordinación” previsto en el art. 5 inciso 1° de la Ley 23302, a través de sus delegados representantes, aquellos pueblos que cuenten con representantes en el Consejo de participación Indígenadel INAI, (Resolución INAI 624/08 y 737/14), y que hubieran sido mencionados por la Resolución 1101/13.

Art. 4°.- La Mesa Nacional de coordinación del Consejo de Participación Indígena (CPI), podrá evaluar de manera excepcional y previo acuerdo de partes, la incorporación al Consejo de Coordinación, de representantes de pueblos indígenas que aún no cuenten con el reconocimiento formal a nivel provincial y/o nacional.

Art. 5° - El estamento indígena del Consejo de Coordinación, estará conformado con los delegados elegidos por los CPI de cada pueblo, quienes durarán tres (3) años en su mandato y podrán ser reelectos por única vez. Las elecciones se realizarán por Asambleas de representantes del CPI de cada pueblo, con presencia del INAI en carácter de veedor.

Art. 6° - Confórmese el Estamento Provincial del Consejo de Coordinación, el cual estará integrado por los representes de cada Provincia de la República Argentina, en representación del organismo con competencia específica de cada jurisdicción, o quien lo reemplace.

Art. 7°.- Confórmese el Estamento Ministerial del Consejo de Coordinación, el cual se integrará con los representantes de los Ministerios Nacionales, quienes podrán designar los puntos nodales, en caso de ausencia del Ministro o Ministra.

Art. 8°.- Confórmese el Consejo Asesor, el cual estará integrado por los representantes de los organismos previstos en la ley 23.302. Los o las titulares de los mismos, podrán designar puntos nodales en su representación.

Art 9°.- Se faculta a los estamentos de los Consejos de Coordinación y Asesor (Art. 5°, inciso 1 y 2 de la ley 23302) a reunirse por lo menos una vez cada cuatrimestre. Los representantes del estamento de representación indígena del Consejo de Coordinación, se irán incorporando una vez electos por los CPI de cada uno de los pueblos establecidos en el art. 2° y 3° de la presente y la cláusula transitoria prevista en el art. 12 de la presente.

Art. 10°- Se establece como plazo para la puesta en funcionamiento de ambos Consejos previstos en el art. 5, inciso 1 y 2 de la ley 23302, con la totalidad de sus integrantes, el 10 de diciembre de 2021. El mismo podrá prorrogarse en forma automática en virtud de las medidas sanitarias vigentes en nuestro país por COVID 19 y por resolución fundada.

Art. 11°- CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se lleven adelante las elecciones de delegados al Consejo de Coordinación, en un todo de acuerdo al art. 2° y 3° de la presente, un integrante por pueblo de la Mesa Nacional de CPI, actuará con carácter temporal como delegado a dicho Consejo.

Art. 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Magdalena Odarda

e. 20/09/2021 N° 67035/21 v. 20/09/2021

Fecha de publicación 20/09/2021