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18 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE ESPERANZA - PROVINCIA DE SANTA FE-

Entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Avenida Alem Nº 650, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en uso de las facultades asumidas por imperio del Decreto-Ley Nº 9316/46, disposiciones concordantes y las que confiere el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, por una parte, y la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en Avda. Los Colonizadores Nº 1167 de la Ciudad de ESPERANZA, Provincia de SANTA FE, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 3833/14 de fecha 30 de Diciembre de 2014, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1º.- La CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto-Ley Nº 9.316/46 (Ley Nº 12.921).

ARTÍCULO 2º.- La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto-Ley Nº 9.316/46 (Ley Nº 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTÍCULO 3º.- Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día 1º de julio de 2021 pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4º.- Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241, modificada por la Ley Nº 26.425.

ARTICULO 5º.- A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.

ARTICULO 6º.- La Caja adecuará los procedimientos y sustanciación de las pruebas cuando debiera reconocer los servicios para ser tenidos en cuenta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

En consecuencia, los reconocimientos de servicios que efectuare mediante prueba testimonial exclusiva o declaración jurada, no tendrán efecto alguno a los fines del incremento o bonificación de los haberes jubilatorios de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

ARTÍCULO 7º.- La MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, adecuará su legislación en materia de jubilaciones y pensiones a los principios de leyes nacionales, con miras a coordinar sus disposiciones.

ARTICULO 8º.- Toda cuestión que se suscitare entre las entidades gestoras comprendidas en este convenio o entre sus afiliados o beneficiarios y las mismas, que tengan relación con el sistema de reciprocidad jubilatoria o interpretación del presente, será resuelta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 9º.- Toda modificación que se lleve a cabo a las disposiciones legales nacionales citadas en este convenio o que tengan atinencia con el régimen de reciprocidad jubilatoria, regirá también para la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE.

ARTÍCULO 10.- El presente convenio podrá ser denunciado por cada parte mediante comunicación expresa y fehaciente a la otra, con CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación, no pudiendo afectar esa decisión a los casos de solicitudes de beneficio en las que el cese definitivo en la actividad del afiliado, o su fallecimiento, ocurrieren antes del cumplimiento de dicho plazo.

Suscriben el presente el SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL Dr. Luis BULIT GOÑI en ejercicio de las atribuciones que fueron asumidas por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL por imperio del Decreto-Ley Nº 9316/46, disposiciones concordantes y las que confiere el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y el PRESIDENTE DE LA CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, PROVINCIA DE SANTA FE, SR. Martin Fabián PIANETTI de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 53) y sus incisos, de la Ordenanza Nº 3833/14 y Decreto Municipal Nº 15.805 de fecha 25 de noviembre de 2020. El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE deberá ratificar el presente dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la suscripción, a fin de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De conformidad, se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año 2021.-

FDO.: Dr. Luis G. BULIT GOÑI, Secretario de Seguridad Social, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Martín F. PIANETTI, PRESIDENTE, Caja Municipal de Prev. Social - Analía Alicia NIHOUL, Escribana Titular, Registro N° 312-Esperanza

Silvia Alejandra Perugini, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental.

e. 20/09/2021 N° 68925/21 v. 20/09/2021

Fecha de publicación 20/09/2021