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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 566/2021

RESOL-2021-566-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2021

VISTO El Expediente N° EX 2020-89649291-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que en el Expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Belgrano 845 Piso 3 departamento A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la mencionada asociación es una entidad de segundo grado que obtuvo Inscripción Gremial por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 69 de fecha 10 de febrero de 1998, la que se encuentra registrada bajo N° 2509.

Que el ámbito con Inscripción Gremial comprende a todas las organizaciones sindicales de primer grado que encuadren a los trabajadores que prestan servicios en la producción, explotación, comercialización, transmisión, transporte y distribución de energía, en sentido amplio o derivados necesarios para su producción en todas sus fases y que se desempeñen para empleadores privados, Estado Nacional, provincial o municipal, cooperativas o entidades con propiedad participada, sean operarios, empleados, administrativos, técnicos, profesionales o jerárquicos, con zona de actuación en todo el país.

Que la peticionaria circunscribió el pedido de personería al ámbito del SINDICATO LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N.)

Que el SINDICATO LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, con Personería Gremial Nº 733, agrupa al personal que presta servicio en la producción distribución y/o comercialización de la energía eléctrica, manuales, técnicos y administrativos, con zona de actuación en el Partido de General Pueyrredón, González Chávez y Comandante Nicanor Otamendi, Partido de General Alvarado, Coronel Vidal y General Piran, Partido de Mar Chiquita y Balcarce, Partido de Balcarce, General Guido, Partido de General Guido, Maipú, Partido de Maipú, San clemente del Tuyú, Santa Teresita, San Bernardo y Mar de Ajó, Partido de General Lavalle y Pinamar, Partido de General Madariaga, todos de la Provincia de Buenos Aires.

Que la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N.) con Personería Gremial Nº 664, agrupa a los trabajadores universitarios egresados con título de universidad oficial o privada reconocida en el orden nacional o provincial que se desempeñen en relación de dependencia en la Comisión Nacional de Energía Atómica y en toda empresa y/o sociedad con participación técnico económica de la Comisión Nacional de Energía Atómica que integre el patrimonio de la Corporación de Empresas Nacionales y/o Provinciales, no considerándose personal superior jerárquico a los representantes de esta Asociación que asuman cargo jerárquicos como consecuencia de esquemas orgánicos de participación de los trabajadores en la gestión y control de gestión y que dichos esquemas resulten respaldado por las Leyes, Decretos y reglamentaciones o libremente convenidos y avalados sindicalmente por la Asociación, con zona de actuación en la Ciudad de Buenos Aires, en los Partidos de General San Martín, Ezeiza y Zárate de la provincia de Buenos Aries, Ciudad de Córdoba y Departamento de Calamuchita de la Provincia de Córdoba, Provincia de Mendoza, Provincia de Neuquén, Provincia de Chubut; Provincia de Salta y Provincia de Río Negro.

Que ambas entidades de primer grado ratificaron su adhesión a la peticionaria, prestaron conformidad con el presente pedido de personería gremial y manifestaron no estar adheridas a otra entidad de segundo grado.

Que conforme el Sistema Informático de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; FEDERACIÓN ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA y FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENERGÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FETERA) inició demanda de conformidad con lo normado en el artículo 62, inciso c), de la Ley N° 23.551 contra esta Autoridad Laboral a fin de que se ordene el otorgamiento de la personería gremial con carácter de asociación gremial de segundo grado “sobre el ámbito de representación que, con personería gremial, agrupa al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y a la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR por existir, a su entender, denegatoria tácita

Que sustanciado el proceso, por Sentencia Nº 59.536 dictada el 27 de junio de 2017 por la Sala V de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en los autos caratulados: “FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ OTROS RECLAMOS” (Expediente N° 66541/15), el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda incoada por la Federación actora y ordenó a esta Cartera de Estado que proceda a otorgar la Personería Gremial a la actora.

Que en cumplimiento del veredicto referido, conforme con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 23.551 y la Resolución del MINISTERIOR DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la Personería Gremial a la peticionaria, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes, en relación al ámbito de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N.)

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias, lo dispuesto por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y la Ley N° 23.551.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENERGÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Belgrano 845, piso 3°, departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la personería gremial con carácter de asociación gremial de segundo grado, sobre el ámbito de representación personal y territorial que con personería gremial agrupan el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N.) manteniendo sobre el resto de su ámbito de representación, la simple inscripción gremial, en cumplimiento de la Sentencia Nº 59.536 dictada el 27 de junio de 2017 por la Sala V de la Excma. CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO en los autos caratulados: “FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENERGIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, C/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ OTROS RECLAMOS” (Expediente N° 66541/15).

ARTÍCULO 2.- Exclúyase de la personería gremial de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA y de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el ámbito personal y territorial reconocido a la peticionaria respecto al sector privado que representa el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese lo dispuesto por la Resolución Nº 255 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de octubre de 2003 en relación al ámbito de representación de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA Y LA ACTIVIDAD NUCLEAR (A.P.C.N.E.A.N.).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 20/09/2021 N° 68631/21 v. 20/09/2021

Fecha de publicación 20/09/2021