ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 136/2021
RESOL-2021-136-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2021
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP, EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP y EX-2021-81594895-APN-MEG#AGP originados en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los Decretos Nro 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, 427 de fecha 30 de junio de 2021 y 482 del 24 de julio de 2021, y las Resoluciones Nro. 2020-34-APN-AGP#MTR de fecha 5 de agosto de 2020, Nro. RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR de fecha 1 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021 (B.O. 01/07/2021), se modificó el artículo 5º del Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87, incorporando en el mismo la facultad de asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros.
Que por el artículo 2° del aludido DCTO-2021-427-APN-PTE, se otorgó a esta Sociedad del Estado la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior.
Que por el artículo 3° del citado DCTO-2021-427-APN-PTE, se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a suscribirse, determinando en el inciso i) que esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en calidad de concesionario deberá celebrar las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal y mantener el actual nivel de prestación del servicio, de acuerdo a los principios y lineamientos de su propio régimen.
Que, asimismo, por el artículo 3° inciso h) del DCTO-2021-427-APN-PTE, se instruyó a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, mediante los contratos que celebre en calidad de concesionario, incluya como condición la incorporación del personal que a la fecha de finalización de la actual concesión se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la misma.
Que, con fecha 14 de julio de 2021, se formalizó la modificación del Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en Asamblea Extraordinaria (Unánime) con la presencia del Accionista.
Que mediante Nota NO-2021-63182043-APN-AGP#MTR de fecha 14 de julio de 2021, el suscripto instruyó a las distintas Gerencias de esta Sociedad del Estado en la adopción urgente de acciones anticipatorias y preparatorias para asumir la condición de concesionario, a fin de que se avance en el análisis y elaboración de las alternativas y medidas tendientes a asegurar la continuidad del servicio, en cumplimento de las aludidas prescripciones del DCTO-2021-427-APN-PTE.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento, mediante Informe Firma Conjunta N° IF-2021-67426609-APN-GIYP#AGP obrante en el Orden 3 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, elevó a consideración de la Gerencia General la documentación técnica general preliminar para el llamado a Licitación Pública a llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto por el DCTO-2021-427-APN-PTE.
Que la Gerencia de Compras y Contrataciones, a través del Informe N° IF-2021-69584577-APN-GLCYC#AGP vinculado en el Orden 9 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, dio cuenta de los plazos aproximados que demandan los distintos procedimientos de selección previstos en el Reglamento de Contrataciones vigente y aprobado por Resolución RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR, en base a la sumatoria de los tiempos mínimos que demandan las distintas etapas, y las vicisitudes propias del desarrollo y la dinámica habitual.
Que mediante las Notas NO-2021-65926038-APN-AGP#MTR, NO-2021-65926391-APN-AGP#MTR, NO-2021-67302529-APN-AGP#MTR y NO-2021-68276285-APN-AGP#MTR, obrantes en los Órdenes 12 a 15 del expediente N° EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, se requirió a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, información respecto del personal de la actual concesionaria HIDROVIA S.A., los distintos bienes del Estado Nacional afectados a la concesión vigente para el mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, las tasas de sedimentación habituales y extraordinarias registradas, las dificultades o necesidades de mejora que se hubieren presentado, las batimetrías realizadas, el listado, ubicación y datos registrados de las estaciones hidrométricas y demás instrumentos de medición, los volúmenes dragados en los diferentes tramos de la Vía Navegable Troncal, la ubicación y características de las señales y boyas existentes en la traza actual en toda su extensión, entre otras cuestiones.
Que, asimismo, mediante Notas NO-2021-67303662-APN-AGP#MTR y NO-2021-67303170-APN-AGP#MTR que lucen agregadas en los Órdenes 16 y 18 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, se consultó al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA y al SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL sobre las previsiones y consecuencias de la actual bajante del Río Paraná en los distintos tramos de la Vía Navegable Troncal, solicitando información referida a los pronósticos relativos a la continuidad de la bajante extraordinaria, y a los registros sobre las tasas de sedimentación habituales y extraordinarias.
Que, del mismo modo, a través de las Notas NO-2021-67304576-APN-AGP#MTR y NO-2021-67304670-APN-AGP#MTR obrantes en los Órdenes 20 y 21 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, se requirió a la BOLSA DE COMERCIO DE ROSARIO y a la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES información sobre el estado, dificultades o necesidades de mejora que se hubieren presentado en la Vía Navegable Troncal según los intereses del sector, y el término por el cual podría interrumpirse la actividad de dragado sin poner en riesgo la continuidad de las actividades del comercio que se realizan a través de la misma o la seguridad de la navegación, solicitando además información sobre la nómina de embarcaciones que se encontraban realizando tareas de dragado en los canales de acceso, pasos y dentro de los puertos representados por esa entidad, con el detalle de la razón social del titular y armador de las dragas respectivas.
Que la Gerencia General elevó un informe sobre el estado de situación a través de la Providencia N° PV-2021-71745952-APN-MEG#AGP vinculada al Orden 29 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, analizando las implicancias de la encomienda del DCTO-2021-427-APN-PTE, las consecuencias y responsabilidades emergentes del deber de asegurar el nivel de prestación del servicio durante el Estado de Emergencia Hídrica de la Cuenca del Paraná declarada por el Decreto N° 482/2021 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y la importancia económica de la referida Vía Navegable, a tenor de lo comunicado por la Gerencia de Compras y Contrataciones en el informe individualizado como IF-2021-69584577-APN-GLCYC#AGP, ya referenciado ut supra.
Que el informe N° PV-2021-71745952-APN-MEG#AGP aludido en el considerando antecedente, concluye que el escenario expuesto presenta como única alternativa contratar en forma directa el servicio de dragado y redragado de la Vía Navegable Troncal, debido a la urgencia y emergencia en asegurar la continuidad de las condiciones de operatividad de la misma, hasta tanto se sustancie un procedimiento de selección competitiva para contratar el mismo servicio en calidad de Concesionario, dentro del plazo previsto en el Decreto 427/21, y en el marco de las previsiones del Reglamento de Contrataciones.
Que dicho criterio fue compartido por el suscripto en la Providencia N° PV-2021-71985469-APN-AGP#MTR vinculada al Orden 31 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, instándose la intervención y dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el dictamen N° IF-2021-75173392-APN-GAJU#AGP que luce agregado al Orden 43 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, avalando la contratación directa del servicio en trato por razones de urgencia, y la convocatoria simultánea a una Licitación Pública por el plazo en el que esta Sociedad del Estado resulte Concesionaria, concluyendo que así se adoptaría la decisión excepcional jurídicamente más acertada en función de las circunstancias críticas de tiempo, la regulación legal y naturaleza las acontecimientos, para atender eficaz y eficientemente las gravitantes responsabilidades que le serían asignadas a esta Sociedad del Estado con la firma del Contrato de Concesión.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento elevó un primer documento con las especificaciones técnicas para convocar una puja licitatoria, en base a la información técnica aportada por los distintos organismos consultados y las presentaciones realizadas por diversas firmas interesadas en participar en el procedimiento selectivo de ofertas, las cuales se plasmaron en el Pliego N° PLIEG-2021-80649104-APN-GIYP#AGP, agregado al Orden 65 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP.
Que la precitada Gerencia, por el Informe N° IF-2021-80655993-APN-GIYP#AGP agregado al Orden 67 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, abona la conveniencia de formalizar la contratación de dichos servicios por unidad de medida, bajo la modalidad de orden de compra abierta, teniendo en cuenta la variabilidad hídrica observada en los estudios preliminares y los antecedentes históricos.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento ha logrado confeccionar, en forma definitiva, las Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública en el documento individualizado como PLIEG-2021-84407303-APN-GIYP#AGP (Orden 110), con un Presupuesto Oficial de DÓLARES OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (USD 80.280.000) más IVA, por un plazo de 6 meses (IF-2021-84406793-APN-GIYP#AGP- Orden 109).
Que el llamado a Licitación Pública para la adjudicación del Dragado de Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, asegurará contratar bajo las condiciones técnicas y económicas más favorables posibles, observando los principios de igualdad, concurrencia y defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.
Que, en otro orden de consideraciones, mediante Orden de Servicio N° 260 de fecha 27 de julio de 2021, formalizada mediante DOCPE-2021-67509406-APN-DCDCYP#MTR (Orden 70), la SUBSECRETARIA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE notificó a la empresa HIDROVÍA S.A. que el vencimiento del plazo establecido en la Resolución Nº 129/2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del 28 de abril de 2021 operará el día 10 de septiembre de 2021, y mediante nota NO-2021-81135808-APN-SSPVNYMM#MTR notificó a esta Sociedad del Estado que el 10 de septiembre de 2021 a las 22:00 horas se celebrará el acta de recepción provisoria con el anterior Concesionario.
Que, asimismo, mediante Resolución RESOL-2021-308-APN-MTR de fecha 2 de septiembre de 2021 se aprobó el modelo de contrato de concesión con arreglo a lo establecido en la Ley N°17.520 y el Decreto N°427/2021 a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL en carácter de concedente, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en carácter de concesionaria, el cual fuera formalizado como Anexo IF-2021-82156590-APN-MTR y vinculado al Expediente EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP.
Que los artículos 19, 30 inciso e) 46 y 47 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución RESOL-2021-76-APN-AGP#MTR, regula el procedimiento de contratación directa sujeto a los principios de publicidad y transparencia, como así también al de razonabilidad técnica y económica, para satisfacer las necesidades contractuales en tiempo oportuno.
Que, mediante providencia N° PV-2021-80795245-APN-GG#AGP vinculada al Orden 71 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, la Gerencia General instruyó solicitar cotización a la firma COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A., habida cuenta de su actual condición de contratista de esta Sociedad del Estado en el marco de la Licitación Pública N° 25/2019 que fuera adjudicada mediante Resolución 2021-34-APN-AGP#MTR, y sin perjuicio de la experticia y conocimiento de la situación actual de la Vía Navegable Troncal.
Que la Gerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar cotización a los fines evaluar la posibilidad de contratar en forma directa por urgencia y emergencia el servicio, en los términos de la misiva agregada como Informe Gráfico N° IF-2021-80850033-APN-GLCYC#AGP al Orden 87 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP.
Que la firma COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A., efectuó una propuesta inicial en base a las especificaciones técnicas que le fueran comunicadas oportunamente, dando origen al Expediente EX-2021-81594895-APN-MEG#AGP, vinculado en tramitación conjunta al expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP.
Que, en atención a dicha presentación, con fecha 1 de septiembre de 2021 se celebró una reunión técnica en la sede central de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que ha quedado registrada en el Acta de Reunión digitalizada en el Informe Gráfico N° IF-2021-82048393-APN-GLCYC#AGP agregado al Orden 80 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, y en la cual la firma COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A. se comprometió a reconsiderar su oferta, en función de la nueva documentación de la que se le hiciera entrega.
Que la mencionada firma realizó una presentación posterior, de fecha 2 de septiembre de 2021, que figura agregada como Informe N° IF-82088104-APN-MEG#AGP al Orden 83 del expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, y fue vinculada como Expediente EX-2021-81594895-APN-MEG#AGP.
Que la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento a través del informe de Firma Conjunta N° IF-2021-82672661-APN-GIYP#AGP vinculado al Orden 92 del EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, informa que la cotización de los trabajos efectuados en la propuesta referida en el considerado antecedente resulta razonable y guarda relación con los valores de plaza, a la vez que mediante Informe N°IF-2021-83419079-APN-GIYP#AGP adjuntado a la nota NO-2021-83438759-APN-GIYP#AGP, vinculada al Orden 96 del mismo expediente, eleva las especificaciones para integrar en el contrato respectivo.
Que el artículo 19 del citado Reglamento de Contrataciones de esta Sociedad del Estado, determina que la selección directa del contratante procederá con carácter excepcional, siempre que concurra alguna de las causales que el mismo determina, entre las que se prevé las situaciones de urgencia que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, o de emergencia reconocida o declarada que responda a circunstancias objetivas.
Que ambas causales concurren y han sido acreditadas en el expediente EX-2021-65990824-APN-MEG#AGP, evidenciando la necesidad y conveniencia de formalizar la contratación directa por razones de urgencia.
Que mediante nota NO-2021-84092637-APN-GAFYRRHH#AGP la Gerencia de Administración y Finanzas ha informado la existencia de crédito presupuestario en la partida 03.09.16 “Dragado Hidrovía (HPP)”, para afrontar la erogación del gasto que demandaría la contratación que se propicia.
Que la Gerencia de Compras y Contrataciones (PV-2021-83768400-APN-GLCYC#AGP- Orden 97), la Gerencia de Asuntos Jurídicos (IF-2021-84265361-APN-GAJU#AGP – Orden 101), y la Unidad de Auditoría Interna (IF-2021-84396144-APN-AGP#MTR – Orden 107) han tomado la intervención de su competencia, expidiéndose sobre el modelo de contrato a suscribirse.
Que la presente decisión ha tratada en reunión de intervención de fecha 9 de septiembre de 2021 (Libro 10 Acta 664 punto 1)
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y los Decretos Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020 y N° 427 de fecha 30 de junio de 2021.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el llamado a Licitación Pública Nacional para la contratación de la obra “DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos prorrogables, con un Presupuesto Oficial Estimado de DÓLARES OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL (USD 80.280.000) más IVA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas contenidas en el documento identificado como PLIEG-2021-84407303-APN-GIYP#AGP, que habrá de regir la convocatoria a la Licitación Pública dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase la Contratación Directa por urgencia con la firma COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE DRAGADOS S.A. por los trabajos de “DRAGADO DE MANTENIMIENTO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL”, a partir del 11 de septiembre de 2021 y por el término de noventa (90) días, con el alcance establecido en el Modelo de Contrato que como ACTA-2021-84753584-APN-GG#AGP se aprueba por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Señor Gerente General de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a suscribir contrato en los términos del modelo aprobado por el artículo 3° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Por la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento, procédase a tramitar la solicitud de gasto.
ARTÍCULO 6º.- Por la Gerencia de Administración y Finanzas, realícese la correspondiente imputación preventiva de fondos.
ARTÍCULO 7º.- Por la Gerencia de Compras y Contrataciones, iníciese la gestión para el llamado y convocatoria a la Licitación Pública Nacional autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa, comuníquese a todas las dependencias de la Administración General de Puertos S.E. y publíquese en el Boletín Oficial. Oportunamente remítase a la guarda temporal.
José Carlos Mario Beni
e. 21/09/2021 N° 69164/21 v. 21/09/2021
Fecha de publicación 21/09/2021