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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA

Disposición 2/2021

DI-2021-2-APN-DNINA#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020- 67455281-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285, N° 27.161 y N° 27.445, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 270 de fecha 11 de abril de 2017 y N° 826-E de fecha 31 de octubre de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como Organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el carácter de Autoridad Aeronáutica Nacional y con las funciones y competencias establecidas en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que las normas antes citadas tuvieron como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que la Leyes N° 27.161 y N° 27.445 estipulan que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), proveerá el Servicio Público de Navegación Aérea; ejerciendo entre otros, la prestación del Servicio de Tránsito Aéreo en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), interviene en el dictado de la normativa necesaria para la prestación de los Servicios de Navegación Aérea, velando por su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la actividad Aeronáutica Civil.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el País y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que mediante la Resolución Nº 270 de fecha 11 de abril de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó el documento denominado “PROCEDIMIENTOS GENERALES – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, llamado en forma abreviada “PROGEN – ATM”.

Que por la Resolución N° 826 -E de fecha 31 de octubre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se modificó la citada Resolución ANAC Nº 270/2017 y, a su vez, se aprobó la Enmienda Nº 1 al documento PROGEN-ATM.

Que el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), aprobó con fecha 6 de junio de 2016, la Enmienda Nº 7-B a la 15ª edición de los “Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM –Doc. 4444), para que sea aplicable a nivel mundial a partir del día 5 de noviembre de 2020.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a través de la Comisión de Aeronavegación, aprobó con fecha 19 de mayo de 2020, la Enmienda Nº 9 a la 15ª edición de los “Procedimientos para los servicios de navegación aérea - Gestión del Tránsito Aéreo” (PANS-ATM –Doc. 4444), para que sea aplicable a nivel mundial a partir del día 5 de noviembre de 2020.

Que el Consejo de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), aprobó con fecha 19 de junio de 2020, la Enmienda N°10 a la decimosexta edición de los PANS – ATM difiriendo la entrada en vigencia de la Enmienda N° 7-B al día 4 de noviembre de 2021.

Que, en este orden de ideas, la Comisión de Aeronavegación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha considerado incorporar modificaciones a los requisitos y procedimientos relativos a los métodos y mínimas de separación de aeronaves, a la categoría de aeronaves por estela turbulenta y a los procedimientos relativos a contingencias en vuelo sobre espacio aéreo oceánico.

Que, asimismo, la Comisión de Aeronavegación de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) ha considerado de suma importancia establecer nuevos requisitos y procedimientos relativos a las aeronotificaciones especiales sobre aquellos fenómenos meteorológicos que implican un riesgo para las operaciones aéreas.

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) reconoce la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) mediante la incorporación de las Enmiendas Nº 7-B y Nº 9 a los PANS-ATM a la regulación nacional, para la prestación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Que mediante la Nota N° NO-2018-41518278-APN-DNINA#ANAC y la Nota N° NO-2020-61517966-APN-ANAC#MTR, la Autoridad Aeronáutica ha comunicado al Proveedor de Servicios de Navegación Aérea, EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), los cambios que se han propuesto incorporar a la regulación vigente, a fin de que adopte las previsiones pertinentes sobre el asunto en cuestión.

Que seguido la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) evalúo la propuesta que se trata mediante el Informe Gráfico N° IF-2020-67510268-APN-DNINA#ANAC de fecha 7 de octubre del 2020.

Que, por otra parte, la referida Resolución ANAC N° 270/2017 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a efectuar las modificaciones que resulten necesarias para mantener actualizado el documento aprobado PROGEN-ATM a través de un sistema de enmiendas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770/2007 y el Artículo 5 de la precitada Resolución ANAC N° 270/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Enmienda Nº 2 del documento “PROCEDIMIENTOS GENERALES – GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO”, denominado en forma abreviada “PROGEN-ATM” que obra como Anexo IF-2020-90835114-APN-DNINA#ANAC y forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 4 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente Disposición a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Difúndase a la Comunidad Aeronáutica a través del Departamento de Información Aeronáutica de la Dirección Regulación Normas y Procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y oportunamente, archívese.

Manuel Angel Alvarez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/anac, sección normativa.

e. 21/09/2021 N° 69255/21 v. 21/09/2021

Fecha de publicación 21/09/2021