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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7367/2021

17/09/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN

A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO

A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Ref.: Circular SINAP 1-142: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece

1. Sustituir los puntos 1.2.4. y 1.5.5.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” por lo siguiente:

1.2.4. Competencia entre iguales: los administradores de los esquemas de transferencias electrónicas de fondos solo podrán desarrollar –directa o indirectamente (a través de algún ente vinculado)– la misma función que otros participantes de sus propios esquemas cuando hayan adoptado medidas que –a satisfacción del BCRA– garanticen que no tendrán conductas anticompetitivas.

1.5.5.2. Abstenerse de tener conductas anticompetitivas en perjuicio de los participantes de su propio esquema u otros sujetos, especialmente cuando el administrador asuma, adicionalmente a las funciones típicas de operación, autorización y/o compensación, funciones que también sean realizadas por los otros participantes, tales como las funciones de aceptación o de provisión de cuentas.

2. Reemplazar el punto 2.6. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” por lo siguiente:

“Los PSP y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad, se encuentran sujetos a la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes.”

3. Establecer que es condición esencial de la autorización para desempeñarse como administrador de esquemas de transferencias electrónicas de fondos el no tener conductas anticompetitivas en perjuicio de los participantes del propio esquema u otros sujetos, por lo que las sanciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por tales comportamientos que recaigan sobre esos administradores podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones conferidas.

4. Disponer que, dentro de 30 días corridos contados a partir de la difusión de esta comunicación, los administradores de esquemas de transferencias electrónicas de fondos en funciones deberán presentar:

4.1. Plan de adecuación actualizado ante la Subgerencia General de Medios de Pago del BCRA de acuerdo con lo dispuesto en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias”.

Dicho plan deberá indicar las funciones asumidas (directa e indirectamente) por el administrador en el esquema de transferencias y especificar, de corresponder, las medidas que adoptará para que no se verifiquen conductas anticompetitivas en los términos del punto 1. de esta comunicación.

Todos los planes de adecuación deberán prever la habilitación de canales para que los participantes y los comercios puedan efectuar quejas o reclamos, los que deberán tratarse conforme a lo siguiente:

4.1.1. Se deberán asentar en una base de datos única y centralizada todas las presentaciones recibidas por quejas o reclamos –incluyendo, en particular, aquellos presuntos incumplimientos debidos a una prestación defectuosa o falta de prestación del servicio contratado–, aun cuando pueda dárseles respuesta en forma inmediata.

4.1.2. Deberán consignarse, como mínimo, los siguientes datos: número de reclamo; fecha y canal; CUIT/CUIL del presentante; causal; otros participantes involucrados – tales como adquirentes y proveedores de cuentas– y el estado del trámite, el cual deberá mantenerse actualizado (pendiente de respuesta, con respuesta provisoria o definitiva al presentante, junto con la respuesta brindada, etc.).

4.1.3. Los números asignados a las presentaciones deberán ser correlativos y la base de datos sólo podrá ser modificada para la incorporación de nuevos reclamos o para el agregado de nueva información sobre el estado actualizado de los trámites.

4.1.4. Cuando el reclamo sea iniciado llamando a una línea o central telefónica o ingresando datos en una página de Internet o aplicación móvil habilitadas para ese fin, el número de reclamo deberá ser provisto en el acto al presentante, respetando la correlatividad citada.

4.1.5. Cuando el presentante no reciba automáticamente el número de su reclamo, se deberá establecer un procedimiento que prevea la notificación del número o código que le sea asignado dentro de los tres (3) días hábiles de iniciada la presentación ante el administrador del esquema. La información incorporada a esta base de datos deberá conservarse por el término de diez (10) años.

Con periodicidad semestral, deberá ponerse a consideración del directorio o autoridad equivalente un reporte acerca de: (i) los reclamos recibidos y (ii) las intervenciones requeridas por denuncias tramitadas ante las instancias judiciales y/o administrativas que resulten competentes. El reporte consignará, según corresponda, un desglose por los siguientes criterios: causas que los originan, cantidades, montos involucrados y los plazos promedio de resolución. Además, deberán contener estadísticas comparativas respecto de períodos anteriores y –de corresponder– propuestas correctivas.

4.2. Declaración jurada suscripta por el representante legal de que la totalidad de la información presentada en el marco de lo requerido en el punto 4.1. es verdadera y de que el adminis- -3- trador voluntariamente ha aceptado que está sujeto al régimen reglamentario y sancionatorio del BCRA.

5. Establecer que los administradores deberán remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) los reportes referidos en el punto 4. de esta comunicación y, con periodicidad anual, un informe especial de cumplimiento de profesional independiente en base al modelo que oportunamente se dará a conocer acerca del cumplimiento de lo establecido en los puntos 1.2.4. y 1.5.5.2. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” (texto según esta comunicación), que deberá contener una conclusión acerca de si existe (o no) un trato discriminatorio –comercial, operativo o de otra índole– hacia los otros participantes (o sus clientes) del esquema de transferencias que cumplen funciones también asumidas (directa o indirectamente) por el administrador.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar a las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” y “Proveedores de servicios de pago”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Julio César Pando, Subgerente General de Medios de Pago.

e. 21/09/2021 N° 69198/21 v. 21/09/2021

Fecha de publicación 21/09/2021