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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 157/2021

DI-2021-157-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el EX-2019-54403863-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-2056-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/10 del EX-2019-54403863- -APN-DGDMT#MPYT obra el convenio colectivo de trabajo de empresa suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES (MUPIM), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1626/19 “E”, conforme surge del orden 36 y del IF-2019-106821068-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las obligaciones de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de la indemnización que le corresponda a los trabajadores en casos de extinción incausada del contrato de trabajo.

Que en el artículo 3 del CCT Nº 1626/19 “E” se establece que para los trabajadores comprendidos será de aplicación el CCT Nº 496/07, excepto en aquellos artículos y modificaciones que se consignan en su texto, teniendo el alcance de un convenio articulado con el CCT 496/07.

Que el CCT Nº 1626/19 E” no contempla modificación alguna respecto de las remuneraciones, estableciendo únicamente el adicional “Fallo de caja” en su artículo 6.

Que en consecuencia, no corresponde la fijación del importe promedio de las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1626/19 “E”, dado que a las indemnizaciones que percibirán los trabajadores comprendidos en dicho instrumento, le resultarán aplicables los topes resultantes de los promedios de las remuneraciones fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07.

Que en el orden 51 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que los importes promedio de las remuneraciones, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios fijados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 serán de aplicación a las indemnizaciones reguladas por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias que les correspondan a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1626/19 “E”, homologado por la RESOL-2019-2056-APN-SECT#MPYT, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE INTENDENCIAS MILITARES (MUPIM).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación notifique a las partes signatarias y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2021 N° 65520/21 v. 21/09/2021

Fecha de publicación 21/09/2021