Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 158/2021

DI-2021-158-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el EX-2018-33466944-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-736-APN-SECT#MPYT, la DI-2019-218-APN-DNRYRT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en la páginas 3/31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-49307174-APNDGDMT# MPYT, que a su vez ha sido agregado en tramitación conjunta al EX-2018-33466944-APNDGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo pactado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho convenio colectivo de trabajo fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 771/19, conforme surge del orden 26 y del IF-2019-67424110-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19 renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 716/15.

Que conforme surge del texto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19, el mismo tiene vigencia a partir del 16 de mayo de 2016 y las escalas salariales a partir del 1° de junio de 2018.

Que de las escalas convenidas por las partes en las paginas 29 y 31 del IF-2018-49465769-APN-DGDMT#MPYT, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19, surge que contienen idénticas sumas que las pactadas por las partes con vigencia desde el 1° de junio de 2018 en el Acuerdo N° 638/19 homologado por la RESOL-2019-93-APN-SECT#MPYT.

Que la DI-2019-218-APN-DNRYRT#MPYT, fijó el correspondiente importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del Acuerdo N° 638/19.

Que en consecuencia, las sumas de dicho promedio de remuneraciones son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 771/19, resultando innecesario calcular un nuevo promedio de remuneraciones para este último instrumento.

Que en el orden 39 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019 y la Resolución RESOL-2019-1047-APN-MPYT.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y sus vigencias, fijados oportunamente por la DI-2019-218-APN-DNRYRT#MPYT, de los cuales surgen los respectivos topes indemnizatorios, serán de aplicación al convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2019-736-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 771/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/09/2021 N° 65533/21 v. 21/09/2021

Fecha de publicación 21/09/2021