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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 101/2021

RESOL-2021-101-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el expediente EX-2021-79805228- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 del 5 de diciembre de 2008 los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y la Resolución Conjunta Nº 99/1993 emitida por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el 28 de junio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, así como su Decreto reglamentario Nº 1421/2002, establecen que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes.

Que, siguiendo con dicho lineamiento, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de agosto de 2008, en su artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que con fecha 26 de mayo de 2021 en la cláusula tercera del Acta suscripta por el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL, se acordó que hasta el 31 de diciembre 2023 el personal de planta permanente comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) que reuniera los requisitos para el acceso de hasta dos niveles escalafonarios inmediato superior, podrá solicitar su reubicación a este último, manifestando por escrito su intención antes del 31 de diciembre de cada año, conforme al régimen de valoración para la promoción por evaluación y mérito que el Estado Empleador establezca, previa consulta con los Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que a fin de revalorizar el trabajo y saberes de los empleados públicos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos es menester efectuar un análisis sobre el estado de situación de la planta permanente del personal SINEP en la Administración Pública Nacional, y detectar los casos que podrían estar incluidos en el presupuesto precedente, permitiendo contar con datos válidos para la planificación estratégica para la promoción por evaluación y mérito.

Que el relevamiento de personal contribuirá al diseño, planificación e implementación de la gestión integral de la promoción de las y los agentes del SINEP.

Que, asimismo, se encuentra en revisión el nomenclador de funciones informáticas aprobado por la Resolución Conjunta Nº 99/1993 emitida por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y el MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el 28 de junio de 1993, y que se hace necesario conocer fehacientemente el personal que a la fecha percibe el suplemento.

Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO se encuentra la de asistir en el diseño e implementación de políticas de modernización, desarrollo estratégico de los recursos humanos y promoción del desarrollo personal y profesional de quienes lo integran.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO tiene como responsabilidad primaria asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de políticas públicas.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL instrumentará las medidas que fueran menester para llevar a cabo los análisis antedichos.

Que mediante IF-2021-88059277-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se toma conforme las facultades del artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento establecido en la “Guía Metodológica Relevamiento de Personal Permanente “que como ANEXO I (IF-2021-81427322-APN-DNAYPEP#JGM) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°: Instruyese a las Jurisdicciones y Organismos descentralizados pertenecientes a la Administración Pública Nacional cuyo personal se enmarca bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público – Decreto N° 2098/08, a remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS hasta el 11 de octubre del corriente, el relevamiento efectuado en los términos de la Guía Metodológica aprobada por los ARTICULO 1° de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2021 N° 69494/21 v. 22/09/2021

Fecha de publicación 22/09/2021