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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2545/2021

RESOL-2021-2545-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el EX-2021-72723335-APN-DNCSSYRS#MS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objetivo prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados, con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas de salud desarrolladas por el Estado nacional a través de esta cartera sanitaria, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD actual MINISTERIO DE SALUD, modificada por la Resolución N° 856 de fecha 11 de julio de 2017 de este Ministerio.

Que entre los objetivos del referido programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras y reducción de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que entre las funciones del citado programa se encuentra la elaboración de Directrices de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Salud que constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios de salud.

Que un Hospital de Día, constituye uno de los niveles de atención del sistema por cuidados progresivos, que permite una verdadera interacción de equipos interdisciplinarios, en beneficio de las personas, así como una mejor utilización de los recursos disponibles.

Que un Hospital de Día es un servicio asistencial donde se brinda atención a personas por un plazo no mayor a doce horas con fines diagnósticos y/o terapéuticos, constituyéndose en una alternativa al ingreso hospitalario tradicional.

Que un Hospital de Día puede constituirse como un establecimiento en sí mismo, o como un servicio dentro de un establecimiento de salud.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida, y propician la incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA los proyectos de Directrices de Organización y Funcionamiento en Hospital de Día, Procesos en un Hospital de Día y la Grilla de Habilitación Categorizante que se propician por la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, complementarios y modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE HOSPITAL DE DÍA”; que como anexo IF-2021-72958837-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los “PROCESOS EN UN HOSPITAL DE DÍA” que como anexo IF-2021- 63924498-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE HOSPITAL DE DÍA” que como anexo IF-2021-72958631-APN-DNCSSYRS#MS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°. - Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices de Organización y Funcionamiento; los Procesos en un Hospital de Día y la Grilla de Habilitación Categorizante que se aprueban por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5°. - Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2021 N° 69859/21 v. 22/09/2021

Fecha de publicación 22/09/2021