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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2548/2021

RESOL-2021-2548-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el Expediente EX-2021-15552334-APN-DACMYSG#ANLIS, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE N° 2885 del 9 de noviembre de 1983, la Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 178 del 24 de octubre de 2018, N° 690 del 6 de diciembre de 2018 y N° 2707 del 23 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud –IACS- (infecciones hospitalarias, intrahospitalarias o nosocomiales) continúan representando un grave problema sanitario debido al impacto asistencial, económico y social que generan, representando uno de los principales eventos adversos, vinculados a la seguridad del paciente en el marco del proceso de atención sanitaria.

Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE N° 2885/1983 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS, con sede operativa en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, situado en la ciudad de Mar del Plata.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS desarrolla su actividad en SEIS (6) ejes: Docencia, Investigación, Normatización, Asesoramiento, Promoción de la Salud y Vigilancia, que se retroalimentan a efectos de dar una respuesta amplia y abarcativa a una problemática de fundamental importancia para el país.

Que, en marzo de 2004, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE LAS INFECCIONES HOSPITALARIAS se puso en marcha el PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE ARGENTINA (VIHDA).

Que el Programa VIHDA implementa y coordina la Red Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias de Argentina y el Registro Nacional de Incidencias de Infecciones Hospitalarias de Argentina y ha desarrollado diversos componentes de vigilancia de alcance nacional que pone a disposición de las instituciones de salud, entre ellos: a) el Sistema de Vigilancia Intensificada de Infecciones Hospitalarias en Unidades de Cuidados Críticos; b) los Estudios Nacionales de Prevalencia de Infecciones Hospitalarias en Unidades de Cuidados Críticos y no Críticos y c) los Estudios Nacionales de Uso Hospitalario de Antimicrobianos.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS ha desarrollado diversas herramientas de normatización y recomendaciones de alcance nacional para la mejora de la calidad de la atención de la salud y la prevención, vigilancia y control de infecciones hospitalarias que pone a disposición de las instituciones de salud; entre ellos: el Consenso Interinstitucional - Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, redactado en el año 2014, en forma conjunta, por el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) y la ASOCIACIÓN DE ENFERMEROS EN CONTROL DE INFECCIONES (ADECI).

Que la citada Resolución N° 178/2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el Documento de Consenso Interinstitucional - Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud – SiNEPPyCC IACS.

Que el “Grupo de Investigación en Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud UFASTAINE” ha llevado adelante el Proyecto “DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD” con el objetivo de desarrollar el sistema de referencia para su aplicación en el ámbito nacional.

Que el Proyecto recién mencionado ha sido acreditado como Proyecto de Desarrollo Tecnológico Social por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA mediante Resolución N° 2016- 43-E-APN SINEPPyC-SECACT#MCT.

Que la ya mencionada Resolución N° 178/2018 ha incorporado también al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD y sus instrumentos, los cuales permiten la implementación de la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD de los establecimientos de salud de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la plataforma tecnológica de soporte está instalada en los servidores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y a disposición de las instituciones de salud.

Que la implementación de Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud han demostrado su efectividad en orden a disminuir la morbimortalidad y reducir costos por IACS en Unidades de Cuidados Intensivos, constituyendo un instrumento de mejora de la seguridad del paciente y garantía de la calidad de la atención médica.

Que estos Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud deben ser evaluados periódicamente, por las propias instituciones o bien externamente, en tanto el procedimiento de evaluación es una instancia destinada a medir el grado de cumplimiento del propósito, objetivos y actividades de tales programas hospitalarios y de las buenas prácticas en atención de la salud en cada institución.

Que la autoevaluación de estos Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud es un mecanismo esencial para el auto diagnóstico institucional que pone en evidencia las fortalezas y oportunidades y urgencias de mejora de los programas por la propia institución, constituyendo el primer paso para un proceso destinado a promover la seguridad de los pacientes, la mejora continua institucional y la certificación.

Que la certificación de los Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud es un proceso que requiere de las instancias correlativas y subordinadas de autoevaluación, evaluación externa y certificación propiamente dichas.

Que la instancia de evaluación externa de estos Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud por expertos reconocidos constituye una contribución del Estado en orden al fortalecimiento y mejora de la calidad y es la base para la verificación del cumplimiento de las pautas vigentes para la certificación de los mismos.

Que el proceso de CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD que se propone prevé la articulación de sus acciones con el Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud – SiNEPPyCC IACS, aprobado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 178/2018 e incorporado al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que el proceso de certificación que se propone en la presente tiene como base los componentes acordados en el CONSENSO NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD (IACS) EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, aprobado por Resolución de la recién citada ex –SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 690/2018.

Que para las autoridades sanitarias es de suma importancia la implementación de la Certificación de Programas de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud como herramienta de seguridad del paciente, mejora continua y garantía de la calidad, de adhesión voluntaria para las instituciones de salud, como está previsto en el documento “Acciones para la seguridad de los pacientes en el ámbito de la atención sanitaria”, aprobado por Resolución de la misma Secretaría de Gobierno N° 2707/2019.

Que, en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el Estado Nacional a través de este MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras, así como el establecimiento y validación de las modalidades de evaluación externa de la calidad de los Servicios de Salud como la que se propone en el presente acto administrativo.

Que el Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias, con sede en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), informará periódicamente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, y a las autoridades que corresponda, el listado de las instituciones cuyos Programas de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud hayan sido certificados y la fecha de vencimiento de tales certificaciones a efectos de ser incorporadas al REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado la intervención de su competencia y propicia su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado en la órbita de este Ministerio, de la que depende el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, en cuya sede se radican el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE LAS INFECCIONES HOSPITALARIAS y el PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE ARGENTINA (VIHDA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD, como una herramienta de mejora continua, garantía de la calidad y seguridad de los pacientes, de adhesión voluntaria para los establecimientos de salud de la REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos que se detallan en el Anexo I (IF-2021-26586101-APN-ANLIS#MS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La implementación de la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD estará a cargo DEL PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS, con sede en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” (ANLIS), que será responsable de:

a. Crear y mantener actualizado el registro de los establecimientos de salud cuyos Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud hayan sido certificados.

b. Emitir sugerencias y asesorar a los establecimientos de salud sobre la implementación de estrategias de mejora de las condiciones de sus Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud.

c. Implementar las actividades de autoevaluación para la certificación de los Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud conforme lo estipulado en el Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud – SiNEPPyCC IACS, aprobado por Resolución N° 178/2018 de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, disponiendo las herramientas necesarias para llevar a cabo estas actividades.

d. Implementar el proceso de evaluación externa para la certificación nacional de los Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, conforme lo estipulado en el Anexo I (IF XX) de la presente resolución.

e. Coordinar los procesos de revisión y actualización periódica de los estándares de certificación en forma conjunta con las sociedades científicas y otros organismos del MINISTERIO DE SALUD.

f. Establecer el listado de requisitos u otros aspectos de evaluación y certificación según los avances sanitarios vigentes.

g. Informar a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las actualizaciones y/o modificaciones se introduzcan en el marco de la presente iniciativa.

h. Difundir el listado de los establecimientos de salud cuyos programas hospitalarios hayan sido certificados.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA la certificación aprobada por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el presente documento a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que los procesos de Certificación de Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud serán incorporados en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a implementar actividades que promuevan la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD en los establecimientos de salud de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/09/2021 N° 69861/21 v. 22/09/2021

Fecha de publicación 22/09/2021